REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 10 de Noviembre de 2011
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana NANCY JOSEFINA LICONTE DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.955.614, debidamente asistida por el Abogado JOSE ARMANDO GONZALEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.313, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.797.346, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio suficiente de propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre en un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado al lado de la bomba de agua de el Recreo, entrada al sector Las Animas de Caucagua, casco urbano de la Parroquia Caucagua, jurisdicción del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con cabida aproximada de ciento setenta y tres metros cuadrados con veinticuatro decímetros cuadrados (173,24mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Once 2011 este Tribunal admitió esta solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente la interesada.
El día Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Once 2011, compareció la ciudadana CARMEN MIREYA PANTOJA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.410.733, en calidad de testigo.
El día Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Once 2011, compareció el ciudadano HENRY JOSE BUSTAMANTE, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.372.035, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.
2 - Constancia de medidas y linderos del terreno, emanada de la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
3 - Levantamiento Planimetrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
3- Autorización, emanada por el Sindico Procurador Municipal, del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En fecha Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Once 2011, compareció por ante este Tribunal, una ciudadana que juramentada legalmente, dijo ser y llamarse: CARMEN MIREYA PANTOJA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.410.733, venezolana, de treinta y ocho (38) años de edad, Residenciada en Calle las Animas y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si es cierto y me consta que ha hecho una inversión de Doscientos Veintiocho Mil Bolívares (228.000,00)”. - Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Porque la conozco desde hace muchos años desde que sus hijos estaban pequeños y ahora son hombres y mujeres.
Asimismo el día Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Once 2011, compareció un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: HENRY JOSE BUSTAMANTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.372.035, venezolano, de cincuenta siete (57) años de edad, domiciliado en Calle las Animas, y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco y me consta.” Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si es cierto y me consta que ha hecho un gasto de Doscientos Veintiocho Mil Bolívares (228.000,00) o mucho más y le ha servido de asiento para su grupo familiar”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a el testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “porque yo tengo una casa al lado de la de ella y tengo Diez (10) años viviendo allí”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de Propiedad, a favor de la ciudadana NANCY JOSEFINA LICONTE DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.955.614, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre en un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado al lado de la bomba de agua de el Recreo, entrada al sector Las Animas de Caucagua, casco urbano de la Parroquia Caucagua, jurisdicción del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con cabida aproximada de ciento setenta y tres metros cuadrados con veinticuatro decímetros cuadrados (173,24mts2). ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de la ciudadana NANCY JOSEFINA LICONTE DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.955.614, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre en un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado al lado de la bomba de agua de el Recreo, entrada al sector Las Animas de Caucagua, casco urbano de la Parroquia Caucagua, jurisdicción del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con cabida aproximada de ciento setenta y tres metros cuadrados con veinticuatro decímetros cuadrados (173,24mts2). ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros. -Devuélvanse los originales a la parte interesada.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

En fecha, 14-11-2011, se devuelven las presentes actuaciones en (15 ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
NCT/CJM/Pedro
Solicitud Nº 184-11.-