REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 30 de Noviembre de 2011
I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: JOSE LUIS SERRANO MARCANO, YAILA YELIT SERRANO MARCANO, YARITZA JOSEFINA SERRANO MARCANO, IRIANA JOSEFINA SERRANO MARCANO y YANITZA DEL VALLE SERRANO DE GONZALEZ, todos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, domiciliados en la vivienda identificada con el N° 4 de urbanismo denominado Residencias Barlovento, Sector La Cotara de la Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.945.875, V-15.836.208, V-13.568.273, V-15.836.189, V-16.910.703, respectivamente, en su condición de hijos legítimos del de Cujus AMBROSIO URBANO SERRANO CASTRO, en vida identificado con el numero de cedula de identidad N° V-4.765.729. Solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 23 de Noviembre de 2011, este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que oportunamente presenten los interesados.
El día 28 de Noviembre de 2011, compareció una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: COPITA COROMOTO PERDOMO GONZÁLEZ, venezolana, de Cincuenta y Cinco (55) años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, domiciliada en La Cotara, Casa Nº 105, Parroquia Aragüita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y de titular de la Cédula de Identidad N° V-5.515.619, en calidad de testigo.
El día 28 de Noviembre de 2011, compareció un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: HEGAR OMAR PARRA CONTRERAS, venezolano, de Veintiséis (26) años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante y domiciliado en Residencias Barlovento, La Cotara Casa Nº 15, Parroquia Aragüita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-16.422.891, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos:
1.- Copias simples de cedulas de identidad de los solicitantes y del de Cujus AMBROSIO URBANO SERRANO CASTRO, en tres (03) folios útiles.-
2.- Copia Certificada de Acta de Defunción del de Cujus AMBROSIO URBANO SERRANO CASTRO, suscrita por YVETTE ALVARADO KISS, Registradora Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana YAILA YELIT SERRANO MARCANO, suscrita por la abogada EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Directora General del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
4.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana JOSE LUIS SERRANO MARCANO, suscrita por la abogada EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Directora General del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
5.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana IRIANA JOSEFINA SERRANO MARCANO, suscrita por la abogada EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Directora General del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
6.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana YARITZA JOSEFINA SERRANO MARCANO, suscrita por la abogada EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Directora General del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal
concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
7.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana YANITZA DEL VALLE SERRANO DE GONZALEZ, suscrita por la abogada EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Directora General del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En fecha Veintitrés (23) de Noviembre de dos mil Once (2011), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: COPITA COROMOTO PERDOMO GONZÁLEZ, venezolana, de Cincuenta y Cinco (55) años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, domiciliada en La Cotara, Casa Nº 105, Parroquia Aragüita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y de titular de la Cédula de Identidad N° V-5.515.619, en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si los conozco, desde hace tiempo, desde que ellos nacieron.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si lo conocí, era natural de Vallecito, y al fallecer dejó cinco (05) hijos ya mencionados, los cuales son sus Únicos y Universales Herederos”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Tengo años conociéndolos y de igual forma conocí desde los catorce (14) años de edad, al difunto AMBROSIO URBANO SERRANO CASTRO”. Asimismo, en fecha veintitrés (23) de Noviembre de dos mil Once (2011), un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: HEGAR OMAR PARRA CONTRERAS, venezolano, de Veintiséis (26) años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante y domiciliado en Residencias Barlovento, La Cotara Casa Nº 15, Parroquia Aragüita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-16.422.891, en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si los conozco de vista, trato social y comunicación desde hace aproximadamente ocho (08) años.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si conocí a Ambrosio Urbano Serrano Castro, natural de Vallecito, él dejó como Únicos y Universales Herederos a sus cinco (05) hijos de apellidos SERRANO MARCANO”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por que los conozco a todos y conocí a AMBROSIO URBANO SERRANO CASTRO, llegué
a compartir muchas veces con él y su familia”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: JOSE LUIS SERRANO MARCANO, YAILA YELIT SERRANO MARCANO, YARITZA JOSEFINA SERRANO MARCANO, IRIANA JOSEFINA SERRANO MARCANO y YANITZA DEL VALLE SERRANO DE GONZALEZ, todos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.695.031, V-5.227.984, V-6.035.877, V-8.746.856, V-6.839.598, V-6.839.522, V-10.090.752, V-10.690.098 y V-14.534.819, respectivamente en su condición de hijos legítimos, del de Cujus AMBROSIO URBANO SERRANO CASTRO, en vida identificado con la cedula de identidad Nº V-4.765.729. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: JOSE LUIS SERRANO MARCANO, YAILA YELIT SERRANO MARCANO, YARITZA JOSEFINA SERRANO MARCANO, IRIANA JOSEFINA SERRANO MARCANO y YANITZA DEL VALLE SERRANO DE GONZALEZ, todos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.695.031, V-5.227.984, V-6.035.877, V-8.746.856, V-6.839.598, V-6.839.522, V-10.090.752, V-10.690.098 y V-14.534.819, respectivamente en su condición de hijos legítimos, del de Cujus AMBROSIO URBANO SERRANO CASTRO, en vida identificado con la cedula de identidad Nº V-4.765.729. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse con sus resultas a las partes interesadas.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS.
En fecha, 02-12-2011, se devuelven las presentes actuaciones en (24) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. AURA YANELLY TRAVIESO.
S. 243-11.
NTR/CJMV/Darwin.