REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
201° y 152°

Caucagua, 02 de Noviembre de 2011

EXPEDIENTE Nº: 763-11.-
PARTE DEMANDANTE: NORBIS ALEXANDER MARTÍNEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.871.181.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: GUILLERMO VASQUEZ TOVAR Y ORLANDO JESUS SANTOS FUENTES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 165.967 y 164.638, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOAO ANDRADE DE SA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.670.413.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE LA CLAUSULA CONTRACTUAL DE REINTEGRO DE DEPOSITO.

Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por los ciudadanos GUILLERMO VASQUEZ TOVAR Y ORLANDO JESUS SANTOS FUENTES, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 10.090.518 y 8.746.389, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 165.967 y 164.638, actuando en este acto como Apoderados Judiciales del ciudadano NORBIS ALEXANDER MARTÍNEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.871.181, por Cumplimiento de la Cláusula Contractual de Reintegro de Deposito contra el ciudadano JOAO ANDRADE DE SA.
En fecha 30 de Mayo de 2011 por auto se admitió la demanda y se acordó librar boleta de citación a la parte demandada (Folios 22 al 24).-
En fecha 31 de Mayo de 2011, se presentó el ciudadano Norbis Alexander Martínez Terán, parte demandante en este procedimiento, asistido por los abogados Guillermo Vásquez Tovar y Orlando Jesús Santos fuentes, Y otorgó Poder Apud-Acta a los referidos abogados (Folio 25).-
En fecha 31 de Mayo de 2011, presentaron diligencia los Apoderados de la Parte Demandante, consignando en copia simple un juego del libelo de la demanda y auto de admisión de la misma (Folio 26).-
En fecha 10 de Agosto de 2011, el Alguacil Accidental Leandro Jaramillo Gómez de este despacho consigno boleta de citación sin firmar por el ciudadano Joao Andrade De Sa (Folios 27 al 29).-
En fecha 27 de Septiembre de 2011, presentó diligencia el Apoderado Judicial de la Parte Demandante, Orlando Jesús Santos Fuentes, solicitando el desglose de la boleta de citación con su respectiva compulsa y consignando copias simples para la certificación de la boleta y su compulsa (Folio 38).-
En fecha 29 de Septiembre de 2011, por auto se ordena desglosar la Boleta original y compulsa del expediente y en su lugar se dejó copias certificadas y se entregó al Alguacil para que practicara la citación del demandado. (Folio 39).-
En fecha 06 de Octubre de 2011, el Alguacil Titular de este despacho, el ciudadano Javier Hurtado González, dejó constancia de que en virtud de que no se encontraba el demandado en su domicilio, se reserva la boleta y compulsa para practicarla en un nuevo traslado (Folio 40).-
En fecha 06 de Octubre de 2011, el Alguacil Titular de este despacho, el ciudadano Javier Hurtado González, consignó boleta de citación sin firmar por el ciudadano Joao Andrade De Sa (Folio 41).-
En fecha 07 de Octubre de 2011, compareció por ante este despacho, el ciudadano demandado Joao Andrade De Sa, solicitando copia del Expediente Nº 763-11 (Folio 52).-
En fecha 11 de Octubre de 2011, oportunidad para efectuarse la contestación de la demanda, el ciudadano Joao Andrade De Sa manifestó no estar asistido de Abogado (Folio 53).-
En fecha 25 de Octubre de 2011, el tribunal deja constancia que se recibió escrito de promoción de pruebas constante de un (1) folio útil, presentado por los Apoderados Judiciales de la Parte Demandante (Folio 54).-
En fecha 26 de Octubre de 2011, el Tribunal se pronunció en cuanto al escrito de promoción de pruebas (Folio 55).-

Con el objeto de aplicar una recta y sana administración de justicia, y como resultado de un detenido estudio y análisis en relación a los pormenores suscitados en el presente expediente se hace necesario que esta Juzgadora considere corregir violaciones de orden público que ha detectado en el mismo, en estricto acatamiento a la doctrina jurisprudencial en lo que se refiere al orden público establecida por la Sala de Casación Civil como:
“…La jurisprudencia de la Sala de Casación Civil ha ido delimitando esas áreas que en el campo del proceso civil interesan al orden público, y en tal sentido ha considerado que encuadran dentro de esta categoría, entre otras, las materias relativas a los requisitos intrínsecos de la sentencia, a la competencia en razón de la cuantía o la materia, a la falta absoluta de citación del demandado y a los trámites esenciales del procedimiento...”
En este orden de ideas se evidencia de la revisión de las actas que conforma este expediente, que en el momento procesal de dar contestación a la demanda, compareció el Demandado, ciudadano Joao Andrade De Sa, quien manifestó no estar asistido de abogado, lo que hacía que obligatoriamente, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados, este Tribunal difiriera la contestación por el lapso indicado en el referido artículo, so pena de ser causal de reposición el incumplimiento de la norma:
Ley de Abogados.- Artículo 4.
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.
Si la parte se negare a designar abogado, esta designación la hará el Juez. En este caso la contestación de la demanda se diferirá por cinco audiencias. La falta de nombramiento a que se refiere este artículo será motivo de reposición de la causa, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al Juez de conformidad con la Ley. (Subrayado del Tribunal)”

Ahora bien, siendo que la omisión al cumplimiento de la citada norma atenta contra la garantía constitucional del derecho a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva, este Tribunal declara la nulidad de todo lo actuado a partir del día siguiente al 11 de Octubre de 2011, fecha en que se produjo la Comparecencia de la Parte Demandada al Acto de Contestación sin asistencia de Abogado y repone la causa al estado de exhortar al Demandado a que deberá comparecer asistido de Abogado al Acto de Contestación el quinto día de despacho siguiente a su notificación a las 10:00 a.m. – Líbrese Boleta de Notificación a la Partes. ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
Exp. No. 763-11
NTR/CJM

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ



Exp. No. 763-11
NTR/CJM

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
201° y 152°
Caucagua, 02 de Noviembre de 2011
SE HACE SABER A:

Al ciudadano JOAO ANDRADE DE SA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.670.413, parte demandada en el juicio que por Cumplimiento de la Cláusula de Reintegro de Depósito le sigue el ciudadano NORBIS ALEXANDER MARTÍNEZ TERAN, que en resguardo a la garantía constitucional del derecho a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva, este Tribunal declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del día siguiente al 11 de Octubre de 2011, fecha en que se produjo su comparecencia al Acto de Contestación sin asistencia de abogado y se repuso la causa al estado de exhortarle, como en efecto se le exhorta, que deberá comparecer asistido de Abogado al Acto de Contestación a la Demanda el quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación a las 10:00 a.m. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados. Firmará al pie de la presente boleta que le será presentada por el Alguacil de este Tribunal, en señal de haber quedado debidamente Notificado.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ



NOTIFICADO: ____________________________
FECHA: ____________ HORA: _____________
Exp. No. C-763-11
NTR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
201° y 152°
Caucagua, 02 de Noviembre de 2011
SE HACE SABER A:

A los ciudadanos ORLANDO JESUS SANTOS FUENTES y/o GUILLERMO VASQUEZ TOVAR ORLANDO JESUS SANTOS FUENTES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.164.638 y165.967 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante, ciudadano NORBIS ALEXANDER MARTINEZ TERAN que en el juicio, que por Cumplimiento de la Cláusula de Reintegro de Depósito siguen en contra del ciudadano JOAO ANDRADE DE SA , en resguardo a la garantía constitucional del derecho a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva, este Tribunal declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del día siguiente al 11 de Octubre de 2011, fecha en que se produjo la Comparecencia del Demandado al Acto de Contestación sin asistencia de abogado y se repuso la causa al estado de exhortarle, como en efecto se le exhortó, que deberá comparecer asistido de Abogado al Acto de Contestación a la Demanda el quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a las 10:00 a.m.. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados. Firmará al pie de la presente boleta que le será presentada por el Alguacil de este Tribunal, en señal de haber quedado debidamente Notificado.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ

NOTIFICADO: ____________________________
FECHA: ____________ HORA: _____________
Exp. No. C-763-11
NTR