REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 08 de Noviembre de 2011
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano EDGAR OSWALDO BELISARIO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.237.310, debidamente asistido por el Abogado: JOSE ARMANDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.797.346 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.313, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno de Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en Carretera Principal El Morrito Parte Baja, Fundo Santa Cruz, Parroquia El Café, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con un área de extensión aproximadamente de SIETE MIL NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (7.094.00 mts), con un área de construcción de VEINTIUN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (21,94mts2), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Once 2011, este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente el interesado.
El día Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Once 2011, compareció el ciudadano: DOMINGO OSWALDO GUIA APONTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.839.527, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, en calidad de testigo.
El día Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Once 2011, compareció el ciudadano: JESUS RAFAEL ROJAS BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.690.642, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional
pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio útil.
2.-Constancia emanada por la Coordinadora General (E) ORT-Miranda-C-2011-272, según Providencia (INTi) Nº 1099 11 de febrero de 2011, de la Oficina Regional de Tierra del Ministerio de Agricultura y Tierras. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Carta Aval, emanada del Consejo Comunal San Bernardo, Parte Baja, Parroquia El Café, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
En el día Cuatro (04) de Noviembre de dos mil Once (2011), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: DOMINGO OSWALDO GUIA APONTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.839.527, domiciliado en la Calle Palmarito El Jaguey, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda, y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si lo conozco”. Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si me consta, el tiene muchos años trabajando en ese terreno”. Respecto al TERCER PARTICULAR, contesto: “Si ese es el monto que el Señor ha invertido”.- Respecto al CUARTO PARTICULAR, Contesto: “Si me consta, porque yo siempre veía a el señor que llevaba materiales para trabajar en el terreno”. Asimismo, el día Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Once, compareció un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: JESUS RAFAEL ROJAS BLANCO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.690.642, de Cuarenta y un (41) años de edad, domiciliado en Caucagua Calle La Libertad, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda, y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si efectivamente”. Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contesto: “Si claro”.- Respecto al CUARTO PARTICULAR, Contesto: “Si me consta, tengo mucho tiempo conociendo a el señor”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de Propiedad, a favor de el ciudadano: EDGAR OSWALDO BELISARIO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.237.310, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno de Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en Carretera Principal El Morrito Parte Baja, Fundo Santa Cruz, Parroquia El Café del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con un área de extensión aproximadamente de SIETE MIL NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (7.094.00 mts), con un área de construcción de VEINTIUN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (21,94mts2), ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de el ciudadano: EDGAR OSWALDO BELISARIO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.237.310, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno de Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en Carretera Principal El Morrito Parte Baja, Fundo Santa Cruz, Parroquia El Café del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con un área de extensión aproximadamente de SIETE MIL NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (7.094.00 mts), con un área de construcción de VEINTIUN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (21,94mts2). ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros. - Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha, 21-11-2011, se devuelven las presentes actuaciones en (13) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
NTR/CJM/Faviola.
Solicitud N° 182-11.-