REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 21 de Noviembre de 2011
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano GUILLERMO JOSE GUZMAN MIRABAL, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.916.442, venezolano, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.701, de este domicilio, actuando en su carácter de Presidente de PRODUCTORA DE CACAO URRUTIA C.A, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 29 de Agosto de 1994, bajo el N° 67, Tomo 60 A-Pro y Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 08 de Mayo de 2007, debidamente protocolizado en fecha 14 de Mayo de 2007, por ante el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda quedando anotado bajo el N° 20, Tomo 70-A Pro y en su carácter de Abogado Asistente, solicitando de este Juzgado que se declare a favor de la Empresa PRODUCTORA DE CACAO URRUTIA C.A, TITULO SUPLETORIO Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno ubicado en la Hacienda El Clavo, Parroquia Arévalo González, del Municipio Acevedo del Estado Miranda, con los siguientes linderos NORTE, con la Hacienda Miraflores. ESTE, con la Hacienda El Sapo, y propiedad de PRODUCTORA DE CACAO URRUTIA C.A con propiedad que es o fue de Fermina Palacios; SUR, con el Río Tuy; y OESTE, con la Hacienda Santa Ana y con Hacienda San Antonio, según se evidencia del Documento debidamente Protocolizado por ante Oficina de Registro, del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 02 de Septiembre de 1994 y anotado bajo el N° 29, folios 137 al 142, protocolo 1°, Tomo 2, 3° Trimestre, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Once 2011 este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente el interesado.
El día Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Once 2011, compareció la ciudadana LORENA IRACEMA RADA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en el Sector Mamporal, Calle Cementerio, Frente de la Plaza Cirila La Vega, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buroz, del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.225.101, en calidad de testigo.
El día Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Once 2011, compareció el ciudadano RODOLFO JESUS BRIZUELA MACHADO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en el Sector La Colonia, Calle Principal la Esperanza, Parroquia Arévalo González, Municipio Autónomo Acevedo, del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.452.970, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano GUILLERMO JOSE GUZMAN MIRABAL, en un (01) folio útil.
2.- Copia Simple del Carnet de Inpreabogado 69.701 del ciudadano GUILLERMO JOSE GUZMAN MIRABAL, en un (01) folio útil.
3.- Copia Simple del Registro Mercantil de la Empresa Productora de Cacao Urrutia C.A, emanado del Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha Veintinueve (29) de Agosto de 1994, bajo el N° 67, Tomo 60 A-Pro.
4.- Copia Simple Registro de Información Fiscal, N° J-30207745-1, de fecha Trece (13) de Octubre de 2011 de la Empresa Productora de Cacao Urrutia C.A, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
5.- Copia Simple del Acta de Asamblea de la Empresa Productora de Cacao Urrutia C.A, de fecha Ocho (08) de Mayo de 2007 y Protocolizada en fecha Catorce (14) de Mayo de 2007, inscrita bajo el numero 20 Tomo 70 A-Pro, por ante el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda.
6.- Copia Simple de Documento de Propiedad, Protocolizado por ante Oficina de Registro, del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el número 29, Folios 137 al 142, Protocolo 1 Tomo 2,3 Trimestre, de fecha Dos (02) de Septiembre de 1994.
7.- Plano Topográfico de fecha Agosto 2009, Escala 1:8000 elaborado por el Topógrafo Carmelo Hernández S.V.T. Nº 0944.
8.- Copia Simple de Constancia de Residencia de la Empresa Productora de Cacao Urrutia C.A, emanada por la Directora de la Casa del Pueblo, Arévalo González del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha Siete (07) de Octubre de 2011.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En fecha Catorce (14) de Noviembre de 2011, compareció por ante este Tribunal, una ciudadana que juramentada legalmente, dijo ser y llamarse: LORENA IRACEMA RADA HERNANDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.225.101, de Treinta y Tres (33) años de edad, domiciliada en el Sector Mamporal, Calle Cementerio, Frente de la Plaza Cirila La Vega, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buroz, del Estado Bolivariano Miranda y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco.” - Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si esta localizada ahí” - Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Si claro”. - Respecto al CUARTO PARTICULAR, contestó: “Si me consta”-“Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque fui empleada ahí y conozco la ubicación de las bienhechurias”. Asimismo el día Catorce (14) de Noviembre Dos Mil Once 2011, compareció un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: RODOLFO JESUS BRIZUELA MACHADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.452.972, de Veintiocho (28) años de edad, domiciliado en el Sector La Colonia, Calle Principal la Esperanza, Parroquia Arévalo González, Municipio Autónomo Acevedo, del Estado Bolivariano Miranda y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si.” - Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si esta ahí”. - Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si claro.” Respecto al CUARTO PARTICULAR, contestó: “Si aproximadamente” -“Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a el testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque trabaje ahí y conozco esa construcción”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de Propiedad, a favor de la Empresa PRODUCTORA DE CACAO URRUTIA C.A, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 29 de Agosto de 1994, bajo el N° 67, Tomo 60 A-Pro sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, ubicado en la Hacienda El Clavo, Parroquia Arévalo González, del Municipio Acevedo del Estado Miranda, con los siguientes linderos NORTE, con la Hacienda Miraflores. ESTE, con la Hacienda El Sapo, y propiedad de PRODUCTORA DE CACAO URRUTIA C.A, TITULO SUPLETORIO con propiedad que es o fue de Fermina Palacios; SUR, con el Río Tuy; y OESTE, con la Hacienda Santa Ana y con Hacienda San Antonio, según se evidencia del Documento debidamente Protocolizado por ante Oficina de Registro, del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 02 de Septiembre de 1994 y anotado bajo el N° 29, folios 137 al 142, protocolo 1°, Tomo 2, 3° Trimestre. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de la Empresa PRODUCTORA DE CACAO URRUTIA C.A, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 29 de Agosto de 1994, bajo el N° 67, Tomo 60 A-Pro sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, ubicados en un lote de terreno denominado la Hacienda El Clavo, Parroquia Arévalo González, del Municipio Acevedo del Estado Miranda, con los siguientes linderos NORTE, con la Hacienda Miraflores. ESTE, con la Hacienda El Sapo, y propiedad de PRODUCTORA DE CACAO URRUTIA C.A, TITULO SUPLETORIO con propiedad que es o fue de Fermina Palacios; SUR, con el Río Tuy; y OESTE, con la Hacienda Santa Ana y con Hacienda San Antonio, según se evidencia del Documento debidamente Protocolizado por ante Oficina de Registro, del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 02 de Septiembre de 1994 y anotado bajo el N° 29, folios 137 al 142, protocolo 1°, Tomo 2, 3° Trimestre. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros. -Devuélvanse los originales a la parte interesada.-



LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

En fecha, se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

NCT/CJM/Pedro
Solicitud Nº 191-11.-