REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 23 de Noviembre de 2011
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano GUILLERMO JOSÉ GUZMAN MIRABAL, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.916.442, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 69.701, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PRODUCTORA DE CACAO URRUTIA C.A, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, de fecha 29 de Agosto de 1994, bajo Nº 67, Tomo 60 A-Pro y Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 08 de Mayo de 2007, Protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 14 de Mayo de 2007, bajo el Nº 20, Tomo 70 A- Pro y en su carácter de Abogado Asistente, solicitando de este Juzgado que se declare a favor de la Sociedad Mercantil PRODUCTORA DE CACAO URRUTIA C.A, Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno denominado HACIENDA LA CASTELLANA, ubicado en el Sector El Clavo de la Parroquia Arévalo González, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: Norte: Con posesión que es o fue de E. Senges y Manuel Parra y con el Caño Claro; Este: Con posesión que es o fue de la Sucesión Marrero; Sur: Con el Río Tuy; y Oeste: Con posesión que es o fue de Ramón Arnal y con el Río Tuy., según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el numero 29, Folios 137 al 142, Protocolo 1º, Tomo 2, 3er., Trimestre del año 1994, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Once 2011 este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente el interesado.
El día Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Once 2011, compareció la ciudadana LORENA IRACEMA RADA HERNANDEZ, venezolana, de Treinta y Cuatro (34) años de edad, domiciliada en la Parroquia Mamporal, Calle El Cementerio, Frente de la Plaza Cirila La Vega, s/n, Municipio Eulalia Buroz, del Estado Bolivariano Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.225.101, en calidad de testigo.
El día Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Once 2011, compareció el ciudadano RODOLFO JESUS BRIZUELA MACHADO, venezolano, de Veintiocho (28) años de edad, de profesión u oficio Funcionario Público, domiciliado en el Sector Las Colonias, Calle Principal La Esperanza, Casa s/n, Parroquia Arévalo González, Municipio Autónomo Acevedo, del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.452.972, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Ciudadano GUILLERMO JOSÉ GUZMÁN MIRABAL, en un (01) folio útil.
2.- Copia Simple del Carnet de Inpreabogado Signado Con el Nº 69.701, del ciudadano GUILLERMO JOSÉ GUZMÁN MIRABAL, en un (01) folio útil.
3.- Copia Simple del Documento de Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil PRODUCTORA DE CACAO URRUTIA C.A., emanado del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, de fecha Veintinueve (29) de Agosto de 1994, bajo el Nº 67, Tomo 60 A-pro.
4.- Copia Simple del Registro de Información Fiscal, Nº J-30207745-1, de fecha trece (13) de Octubre de 2011, de la Sociedad Mercantil PRODUCTORA DE CACAO URRUTIA C.A., emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del Estado Bolivariano de Miranda.
5.- Copia Simple del Acta de Asamblea de la Sociedad Mercantil PRODUCTORA DE CACAO URRUTIA C.A., de fecha Ocho (08) de Mayo de 2007 y Protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha Catorce (14) de Mayo de 2007, bajo el Nº 20, Tomo 70- Apro.
6.- Copia Simple del Documento de propiedad, Protocolizado por ante Oficina de Registro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el número 29, Folios 137 al 142, Protocolo 1 Tomo 2, 3er. Trimestre del año 1994.
7.- Plano Topográfico, elaborado en el mes de Agosto de 2009, Escala 1:8000 por el Topógrafo Carmelo Hernández S.V.T Nº 0944.
8.- Copia Simple de la Constancia de Residencia de fecha Siete (07) de Octubre de 2011, expedido a la Sociedad Mercantil PRODUCTORA DE CACAO URRUTIA C.A, suscrita por la Directora de la Casa del Pueblo, Parroquia Arévalo González, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En fecha Catorce (14) de Noviembre de 2011, compareció por ante este Tribunal, una ciudadana que juramentada legalmente, dijo ser y llamarse: LORENA IRACEMA RADA HERNANDEZ, venezolana, de Treinta y Cuatro (34) años de edad, domiciliada en la Parroquia Mamporal, Calle El Cementerio, Frente de la Plaza Cirila La Vega, s/n, Municipio Eulalia Buroz, del Estado Bolivariano Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.225.101, en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si las conozco, hasta me pierdo ahí por lo extensa”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó “Si la conozco y está dentro de la Hacienda Urrutia”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó “Si me consta”, Respecto al CUARTO PARTICULAR: contestó “Aproximadamente es ese el monto”. Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Primero por que laboré dentro de la Hacienda, como Obrera, y conozco GUILLERMO GUZMAN MIRABAL. Asimismo el día Catorce (14) de Noviembre Dos Mil Once 2011, compareció un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: RODOLFO JESUS BRIZUELA MACHADO, en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si conozco esas bienhechurías”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó “Si sé y me consta, yo fui empleado”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó “Si sé y me consta”, Respecto al CUARTO PARTICULAR: contestó “Si sé y me consta”. Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por que fui empleado de esa productora Urrutia, vivo en un caserío vecino donde están ubicadas esas bienhechurías”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de Propiedad, a favor de la Sociedad Mercantil PRODUCTORA DE CACAO URRUTIA C.A., sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre en un lote de terreno Propiedad de la Sociedad Mercantil PRODUCTORA DE CACAO URRUTIA C.A., ubicado en la “HACIENDA LA CASTELLANA”, Sector El Clavo de la Parroquia Arévalo González, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la Sociedad Mercantil PRODUCTORA DE CACAO URRUTIA C.A., inscrita sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre en un lote de terreno de Propiedad de la PRODUCTORA DE CACAO URRUTIA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de Agosto de 1994, bajo el Nº 67, Tomo 60 A-Apro, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la “HACIENDA LA CASTELLANA”, Sector El Clavo de la Parroquia Arévalo González, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: Norte: Con posesión que es o fue de E. Senges y Manuel Parra y con el Caño Claro; Este: Con posesión que es o fue de la Sucesión Marrero; Sur: Con el Río Tuy; y Oeste: Con posesión que es o fue de Ramón Arnal y con el Río Tuy., según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el numero 29, Folios 137 al 142, Protocolo 1º Tomo 2, 3er., Trimestre del año 1994, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros. - Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha, se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
NCT/CJM/danys.-
Solicitud Nº 195-11.-