REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 23 de Noviembre de 2011
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano GUILLERMO GUZMÀN MIRABAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.916.442, venezolano, soltero, abogado, inscrito bajo el Impreabogado bajo el Nº 69.701, de este domicilio, actuando en este acto en carácter de Presidente de PRODUCTORA DE CACAO URRUTIA C.A, Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha Veintinueve (29) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), anotado bajo el Nº 67, Tomo 60-A-Pro y Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Sociedad Mercantil Productora de Cacao Urrutia, C.A, debidamente protocolizado en fecha Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Siete (2007), ante el Registro Mercantil Primero, quedando anotado bajo el Nº 20, Tomo 70 A-PRO, y en su carácter de Abogado Asistente, solicitando de este Juzgado que se declare a favor de la Empresa Productora de Cacao Urrutia, C.A, Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno ubicado en la HACIENDA denominada “EL SAPO”, Sector El Clavo de la Parroquia Arevalo González, del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, consta de aproximadamente de Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Dos (94.882) Matas de Cacao, con los siguientes linderos: NORTE; con la Hacienda Miraflores, ESTE; con Hacienda La Reforma, que es o fue de Rafael Martínes S. SUR; con el Río Tuy, y Oeste; con la población de el Clavo y con La Hacienda El Clavo, Propiedad de la Empresa PRODUCTORA DE CACAO URRUTIA C.A, según se evidencia del Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda en fecha Dos (2) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), anotado bajo el Nº 29, Folios 137 al 142, Protocolo 1º, Tomo 2,3º Trimestre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.


II
El día Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Once 2011, este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente el interesado.
El día Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Once 2011, compareció la ciudadana: LORENA IRACEMA RADA HERNÀNDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.225.101, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en la Parroquia Mamporal, Calle El Cementerio, frente a la Plaza Cirila Vegas, S/N, Municipio Eulalia Buróz, en calidad de testigo.
El día Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Once 2011, compareció el ciudadano: RODOLFO JESUS BRIZUELA MACHADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.452.972, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en el Sector Las Colinas, Calle Principal La Esperanza, Casa S/N, Parroquia Arevalo González, El Clavo, Municipio Autónomo Acevedo Del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional
pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Ciudadano Guillermo José Guzmán Mirabal, en un (01) folio útil.
2.- Copia simple del Carnet de Impreabogado Nº 69.701 del Ciudadano Guillermo José Guzmán Mirabal, en un (01) folio útil.
3.- Copia Simple del Registro Mercantil de la Empresa Productora de Cacao Urrutia C.A., emanado del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, de fecha Veintinueve (29) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), anotado bajo el Nº 67, Tomo 60-A-Pro.
4.- Copia Simple del Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30207745-1, de la Empresa Productora de Cacao Urrutia C.A., emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del Estado Bolivariano de Miranda de fecha Trece (13) de Octubre de Dos Mil Once (2011).
5.- Copia Simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Productora de Cacao Urrutia C.A., emanado del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Del Distrito Capital y Estado Miranda, protocolizada en fecha Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Siete (2007), ante el Registro Mercantil Primero, quedando anotado bajo el Nº 20, Tomo 70 A-PRO.
6.- Copia Simple del Documento de Propiedad protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Autonomo Acevedo del Estado Miranda en fecha (2) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), anotado bajo el Nº 29, Folios 137 al 142, Protocolo 1º, Tomo 2,3º Trimestre.
7.- Plano Topogràfico de fecha Agosto 2009, escala 1.800 de la empresa Productora de Cacao Urrutia C.A, elaborado por el topògrafo Carmelo Hernàndez S.V.T Nº 0944.
8.- Copia Simple de Constancia de Residencia de la empresa Productora de Cacao Urrutia C.A, emada por la Directora Casa del pueblo de la Parroquia Arevalo Gonzalez del Municipio Autónomo Acevedo, Estado Bolivariano de Miranda en fecha 07 de Octubre de 2011.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales Juradas del los Testigos que fueron indicados. El dia Catorce (14) de Noviembre de dos mil Once (2011), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: LORENA IRACEMA RADA HERNÁNDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.225.101, de Treinta y Cuatro (34) años de edad, domiciliada en la Parroquia Mamporal, Calle El Cementerio, frente a la Plaza Cirila Vega, s/n, Municipio Eulalia Buróz, del Estado Bolivariano Miranda, y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si las conozco, está dentro de la Hacienda Urrutia, ya mencionada”. Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si la conozco, pertenece a la Hacienda Urrutia”. Respecto al TERCER PARTICULAR, contesto: “Si sé y me consta”.- Respecto al CUARTO PARTICULAR, Contesto: “Aproximadamente es el monto”. Asimismo, el día Catorce (14) de Noviembre de dos mil Once (2011), compareció una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: RODOLFO JESÚS BRIZUELA MACHADO, venezolano, de Veintiocho (28) años de edad, de profesión u oficio Funcionario Público, domiciliado en el Sector Las Colonias, Calle Principal La Esperanza, Casa s/n, Parroquia Arévalo González, El Clavo, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.452.972, y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si conozco”. Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si es cierto”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contesto: “Si sé y me consta, esas bienhechurías fueron realizadas por esa productora Urrutia”.- Respecto al CUARTO PARTICULAR, Contesto: “Si sé y me consta, no sé exactamente, considero que equivale a ese monto aproximado”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la Empresa Productora de Cacao Urrutia, C.A, Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha Veintinueve (29) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), anotado bajo el Nº 67, Tomo 60-A-Pro. Sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno ubicado en la HACIENDA denominada “EL SAPO”, Sector El Clavo de la Parroquia Arevalo González, del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, consta de aproximadamente de Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Dos (94.882) Matas de Cacao, con los siguientes linderos: NORTE; con la Hacienda Miraflores, ESTE; con Hacienda La Reforma, que es o fue de Rafael Martínes S. SUR; con el Río Tuy, y Oeste; con la población de el Clavo y con La Hacienda El Clavo, Propiedad de la Empresa PRODUCTORA DE CACAO URRUTIA C.A, ASI SE DECIDE.


DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud que se encuentran fomentadas sobre un lote de Terreno de su Propiedad la Empresa Productora de Cacao Urrutia, C.A, ubicado en el sector El Clavo de la Parroquia Arevalo González, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la Empresa Productora de Cacao Urrutia, C.A, Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha Veintinueve (29) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), anotado bajo el Nº 67, Tomo 60-A-Pro. Consta de aproximadamente Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Dos (94.882) Matas de Cacao, con los siguientes linderos: NORTE; con la Hacienda Miraflores, ESTE; con Hacienda La Reforma, que es o fue de Rafael Martínes S. SUR; con el Río Tuy, y Oeste; con la población de el Clavo y con La Hacienda El Clavo, Propiedad de la Empresa PRODUCTORA DE CACAO URRUTIA C.A, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros. - Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

En fecha, se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ


NTR/CJM/Faviola.
Solicitud N° .-
196-11