REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º

Caucagua, 23 de Noviembre de 2011

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana FRANCISCA DE PAULA MIJARES CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.947.709, asistida por el Abogado JOSÉ ARMANDO GONZÁLEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.313, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio suficiente de propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre en un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle Principal de Tapipa, Urbanización San Juan Nepomuceno, Parroquia Ribas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una extensión de Quinientos Siete Metros Cuadrados (507 mts2) con una superficie de construcción aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (273 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 04 de Noviembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día 14 de Noviembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse NINFA ODALIS BETANCOURT DÍAZ, venezolana, de Treinta y Ocho (38) años de edad, domiciliada en la Calle Guillermo Martínez, Urbanización San Juan Nepomuceno, casa s/n, Parroquia Ribas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.485.546, en calidad de testigo.
El día 14 de Noviembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YULEIMA COROMOTO BURGUILLOS, venezolana, de Treinta y Siete (37) años de edad, domiciliada en la Calle Cruz Verde Tapipa Pueblo, Casa s/n, Parroquia Ribas, Municipio Autónomo Acevedo, del Estado Bolivariano de Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.733.219, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante.
2.- Constancia Aval Pisatario de Residencia, emanada del Consejo Comunal Tapipa Pueblo, de la Parroquia Ribas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados:
El día 14 de Noviembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse NINFA ODALIS BETANCOURT DÍAZ, venezolana, de Treinta y Ocho (38) años de edad, domiciliada en la Calle Guillermo Martínez, Urbanización San Juan Nepomuceno, casa s/n, Parroquia Ribas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.485.546, en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si es cierto”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Si me consta que ha invertido la Cantidad de Doscientos Veintiocho Mil (228.000,00)”. Respecto al CUARTO PARTICULAR, contestó: “Si me consta porque trato con ella y conozco el albañil que trabajo en su casa” Asimismo, el día 14 de Noviembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YULEIMA COROMOTO BURGUILLOS, venezolana, de Treinta y Siete (37) años de edad, domiciliada en la Calle Cruz Verde Tapipa Pueblo, Casa s/n, Parroquia Ribas, Municipio Autónomo Acevedo, del Estado Bolivariano de Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.733.219, en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si hace Once (11) años aproximadamente”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Se que ha invertido bastante dinero porque su jubilación y su pensión todo lo ha invertido en dicho terreno”. Respecto al CUARTO PARTICULAR, contestó: “Si me consta porque desde hace once (11) años somos vecinas y hemos vivido juntas”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la Calle Principal de Tapipa, Urbanización San Juan Nepomuceno, Parroquia Ribas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, de las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en la Calle Principal de Tapipa, Urbanización San Juan Nepomuceno, Parroquia Ribas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana FRANCISCA DE PAULA MIJARES CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.947.709. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.

En fecha, 25 de Noviembre de 2011, se devuelven las presentes actuaciones en (11) folios útiles a la parte interesada.-

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
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NTR/CJM/Danys.-
Solicitud N° 202-11.