REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 25 de Noviembre de 2011
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano VICTOR JOSE MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.307.382, debidamente asistido por el Abogado: JOSE ARMANDO GONZALEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.797.346, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.313, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno de Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el asentamiento campesino Quebrada Fofa, Parroquia El Cafe, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una extensión aproximadamente de MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (1.919,00mts2), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El Día Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Once 2011, este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente la interesada.
El Día Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Once 2011, compareció el ciudadano: JACINTO MANUEL ROSAS PIMENTEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.747.545, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en la Urbanización Juan Francisco de León, Casa Nº 126, Parroquia Panaquire, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Once 2011, compareció el ciudadano: ELERIS JOSE CASTRO GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.869.415, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en el sector Cogollal, Parroquia El Café, Casa S/N, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional
pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio útil.
2.- Constancia emanada por la Coordinadora General (E) ORT Miranda, DEBORA RAMIREZ BARRETO, Según Providencia INTi 1099, 11 Febrero 2011. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
3.- Constancia de Pisatario, emanada del Consejo Comunal Quebrada Fofa, Parroquia El Café, Caserío Quebrada Fofa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
En el día Veintidós (22) de Noviembre de dos mil Once (2011), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: JACINTO MANUEL ROSAS PIMENTEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.747.545, de Cincuenta (50) años de edad, domiciliado en la Urbanización Juan Francisco de León, Casa N 126, Parroquia Panaquire, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si lo conozco.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si claro, me consta”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: Contestó: “Si ese es el monto.” Respecto al CUARTO PARTICULAR: “Porque somos amigos y tengo muchos años conociéndolo”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Asimismo, el día Veintidós (22) de Noviembre de dos mil Once (2011), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: ELERIS JOSE CASTRO GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.869.415, de Treinta y Siete (37) años de edad, domiciliado en el Sector Cogollal, Parroquia El Café, Casa s/n Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si.” Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si me consta”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: Contestó: “Si, ese es el monto aproximado.” Respecto al CUARTO PARTICULAR: “Porque es un buen amigo y lo conozco desde hace mucho tiempo”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de Propiedad, a favor de el ciudadano VICTOR JOSE MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.307.382, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un área de terreno de Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el asentamiento campesino Quebrada Fofa, Parroquia El Café, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una extensión aproximadamente de MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (1.919,00mts2), ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de el ciudadano VICTOR JOSE MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.307.382, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un área de terreno de Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el asentamiento campesino Quebrada Fofa, Parroquia El Café, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una extensión aproximadamente de MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (1.919,00mts2). ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros. - Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

En fecha, se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ





NTR/CJM/Faviola.
Solicitud N° 209-11.-