REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º

Caucagua, 07 de Noviembre de 2011.

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ROSA ADELINA VERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.940.355, asistida por la Abogada ZAIRA CAROLINA MARCHANDET MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.703, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en el Callejón La Providencia, Casa Nº 1, de la Manzana 15, Parroquia Aragüita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de construcción aproximada de Setecientos Cincuenta Metros Cuadrados con Veintiséis Decímetros Cuadrados (750,26 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 25 de Octubre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día tres (03) de Noviembre de dos mil Once (2011), compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: EZEQUIEL ANTONIO MARRERO GUAIMARO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.330.665, en calidad de testigo.
El día de hoy, tres (03) de Noviembre de dos mil Once (2011), compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: CRISALIDA MIGDALIA MILANO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.690.668, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.
2.- Constancia de medidas y linderos, emanada de la Dirección General de Gestión Territorial de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo, Estado Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Constancia de Residencia, suscrita por la Directora del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados:
El día tres (03) de Noviembre de dos mil Once (2011), compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: EZEQUIEL ANTONIO MARRERO GUAIMARO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.330.665, de Cuarenta y cuatro (44) años de edad, domiciliado en la Urbanización Luís Tovar Bloque 2, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda, en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, la conozco desde muchos años.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si me consta, crecí ahí”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Si, me consta que ese es monto invertido -“Seguidamente el Tribunal pasò a interrogar a el testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque la conozco, parte de mi crianza fue en esa casa”. Asimismo, en fecha 03 de Noviembre compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: CRISALIDA MIGDALIA MILANO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.690.668, de cuarenta y dos (42) años de edad, domiciliada en Aragüita, Calle El Calvario, Barrio la Providencia, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda, en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si claro” ” - Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Si, me consta que ese es monto” -“Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque la conozco desde mucho tiempo, somos vecinas”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas el Callejón La Providencia, Casa Nº 1, de la Manzana 15, Parroquia Aragüita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de construcción aproximada de Setecientos Cincuenta Metros Cuadrados con Veintiséis Decímetros Cuadrados ( 750,26mts2). ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ROSA ADELINA VERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.940.355, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en el Callejón La Providencia, Casa Nº 1, de la Manzana 15, Parroquia Aragüita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de construcción aproximada de Setecientos Cincuenta Metros Cuadrados con Veintiséis Decímetros Cuadrados ( 750,26mts2). ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH RODRIGUEZ
En fecha, 28 de Noviembre de 2011, se devuelven las presentes actuaciones en (15) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH RODRIGUEZ
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NTR/Danys.-
Solicitud N° 178-11.