REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 28 de Noviembre de 2011
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana CRISEIDA VALERIA PACHECO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.371.656, debidamente asistida por la Abogada HECLIMAR VOLCAN URBINA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.762, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio suficiente de propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle Miranda, Parroquia Caucagua, del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Doscientos Setenta Metros Cuadrados (270 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Once 2011 este Tribunal INSTO a la solicitante a realizar aclaratoria por cuanto de la revisión de las actas, se evidencia que existe una disparidad entre el nombre señalado en la solicitud y el que aparece en la cedula de la solicitante.
El día Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Once 2011, compareció la ciudadana VALERIA PACHECO DE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.371.656, asistida por la Abogada HECLIMAR VOLCAN URBINA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.762, consigna diligencia donde aclara el estado civil de la ciudadana: VALERIA PACHECO DE GONZALEZ, se hace la aclaratoria de que la misma se encuentra debidamente casada, por error involuntario en la solicitud se identifica con apellidos de soltera.
El día Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Once 2011 este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente la interesada.
El día Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Once 2011, compareció la ciudadana CARMEN SEGUNDA MACHADO DE FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en la calle miranda Casa N° 19, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.354.389, en calidad de testigo.
El día Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Once 2011, compareció la ciudadana YUMAIRA LISBETH BARRETO RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en la Calle Miranda, Casa N° 24, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.337.135, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.
2 - Aval Pisatario de Residencia, emanada del Consejo Comunal de los Sectores Jagüey, Almendrón, Palmarito, Puente, Miranda, Escalinata, del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
3 - Copia Simple de Certificado de Registro, emanado del Consejo Comunal “LA UNION JAPPME”, de la Parroquia Caucagua del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda.
4 - Acta Modificatoria de los Estatutos Sociales, emanada de la Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “LA UNION JAPPME” de la comunidad de Jagüey, Almendrón, Palmarito, Puente, Miranda y Escalina, de la Parroquia Caucagua del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda.
En fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2011, compareció por ante este Tribunal, una ciudadana que juramentada legalmente, dijo ser y llamarse: CARMEN SEGUNDA MACHADO DE FERNANDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.354.389, de 63 años de edad, domiciliada en la calle miranda Casa N° 19, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si de toda la vida”. - Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si me consta porque era una casa vieja y ella la hizo nueva.” Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Si me consta” En relación al CUARTO PARTICULAR, contestó: “Si me consta porque ha comprado bastante material para la construcción”.-“Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque somos vecinas y nos sabemos todos los pormenores de cada quien, ella los míos y yo los de ella”. Asimismo el día Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Once 2011, compareció una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse YUMAIRA LISBETH BARRETO RIVAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.337.135, de 45 años de edad, domiciliada en la Calle Miranda, Casa N° 24, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si.” - Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si me consta”. - Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si me consta que es un terreno Municipal.” En relación al CUARTO PARTICULAR, contestó: “Si me costa que ese es el precio aproximadamente o puede ser mucho mas”.-“Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por que yo la conozco desde hace muchos años y somos vecinas”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de Propiedad, a favor de la ciudadana CRISEIDA VALERIA PACHECO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.371.656, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre en un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle Miranda, Parroquia Caucagua, del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Doscientos Setenta Metros Cuadrados (270 mts2).. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de la ciudadana CRISEIDA VALERIA PACHECO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.371.656, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre en un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle Miranda, Parroquia Caucagua, del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Doscientos Setenta Metros Cuadrados (270 mts2). ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros. -Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha, se devuelven las presentes actuaciones en (21) folios útiles a
la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
NCT/CJM/Pedro
Solicitud Nº 185-11.-