REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 14 de Noviembre de 2011
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano ALEXANDER RAFAEL RAMIREZ CAMEJO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V--6.328.242, debidamente asistido por el Abogado ROGER MANUEL RONDON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.702, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.903.923, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno de su Propiedad, ubicado en la Calle El Castillito, Casa Nº 20 de la Manzana 11 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Cuarenta y, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Once 2011 este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente el interesado.
El día Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Once 2011, compareció el ciudadano SERGIO ANTONIO PALACIOS ESPEJO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en las Brisas Los Cocos, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.226.493, en calidad de testigo.
El día Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Once 2011, compareció el ciudadano JOSE ANTONIO PACHECO GOMEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle El Placer, Casa Nº 11, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.878.933, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio útil.
2 - Constancia de medidas y linderos del terreno, emanada de la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
3 - Levantamiento Planimetrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4 - Constancia de Residencia Original, emanada por la Directora General del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
En fecha Diez (10) de Noviembre de 2011, compareció por ante este Tribunal, un ciudadano que juramentado legalmente, dijo ser y llamarse: SERGIO ANTONIO PALACIOS ESPEJO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.226.493, de Cincuenta y Dos (52) años de edad, domiciliado en las Brisas Los Cocos, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, es correcto.” - Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si.” - Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Si claro, ese es el monto”.-“Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a el testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque conozco a el señor y somos amigos”. Asimismo el día Diez (10) de Noviembre Dos Mil Once 2011, compareció un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: JOSE ANTONIO PACHECO GOMEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.878.933, de Cincuenta y Nueve (59) años de edad, domiciliado en la Calle El Placer, Casa Nº 11, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si.” - Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si claro”. - Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si, ese es el monto aproximado.” -“Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a el testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque tengo tiempo conociéndolo”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de Propiedad, a favor del ciudadano ALEXANDER RAFAEL RAMIREZ CAMEJO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.328.242, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre en un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle El Castillito, Casa Nº 20 de la Manzana 11 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados con Setenta y Ocho Decímetros Cuadrados ( 44,78mts2). ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor del ciudadano ciudadano ALEXANDER RAFAEL RAMIREZ CAMEJO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.328.242, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre en un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle El Castillito, Casa Nº 20 de la Manzana 11 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados con Setenta y Ocho Decímetros Cuadrados ( 44,78mts2). ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros. -Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha, 28-11-2011, se devuelven las presentes actuaciones en (15 ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
NCT/CJM/Pedro
Solicitud Nº 189-11.-