REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
201° y 152°
Caucagua, 29 de noviembre de 2011


Vista la diligencia que antecede presentada en fecha 24 de noviembre de 2011 por el ciudadano YUNES YUSUF ABDEL HAMID, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.919.975, en su carácter de Parte Demandada en el Juicio que por Cobro de Bolívares (vía intimatoria) insto en su contra el Dr. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA actuando en su carácter de Endosatario en Procuración, asistido por el Dr. Edgard Méndez; en la cual solicita se decrete la Perención de la Instancia en el presente expediente por cuanto ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por parte del Accionante, de conformidad con lo establecido con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, estando dentro de la oportunidad procesal para dictar pronunciamiento esta Juzgadora observa:
Cursa, al folio treinta y cuatro (34) del expediente auto de fecha 09 de diciembre de 2003 que, textualmente, expresa:

“…Vista la diligencia de fecha 07 de Diciembre de de 1999, estampada por la parte Actora, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, por cuanto el Demandado-Intimado no hizo oposición a la misma y como quiera que el lapso para formular oposición se encuentra vencido se procede, como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECRETA LA EJECUCION FORZOSA DEL DECRETO DE INTIMACION de conformidad con el artículo 647 ejusdem.- Cúmplase…”

De la anterior transcripción se evidencia que estamos en presencia de un procedimiento donde existe decretada la Cosa Juzgada y que en consecuencia se encuentra en fase de ejecución de sentencia, por lo que se declara IMPROCEDENTE la solicitud de Perención de la Instancia formulada por la Parte Demandada. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.

Exp. C-329
NTR/CJM