REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 03 de Noviembre de 2011
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana DAMIANA LOVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.997.387, asistida por la Abogada ZAIRA CAROLINA MARCHANDET MÀRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.404.862, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.703, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en el Sector El Coco, Casa Nº 11, de la Manzana 10, de la Parroquia Aragüita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de construcción aproximada de Cien Metros Cuadrados con Once Decímetros cuadrados (100,11 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 14 de Octubre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día 31 de Octubre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ZODELMI MADERA DÍAZ, venezolana, de Cuarenta (40) años de edad, domiciliada en la Ciudad El Savatel, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.693.736, en calidad de testigo.
El día 31 de Octubre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse BEYKER ANTONIO REINOZA GONZÁLEZ, venezolano, de Veinte (20) años de edad, domiciliado en Aragüita, Sector El Coco, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.634.465, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante.
2.- Constancia de medidas y linderos, emanada de la Dirección General de Gestión Territorial de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo, Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Constancia de Residencia, emanada de la Dirección General de Registro Civil, suscrita por la Abogada Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Directora del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariana de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados:
El día 31 de Octubre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ZODELMI MADERA DÍAZ, venezolana, de Cuarenta (40) años de edad, domiciliada en la Ciudad El Savatel, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.693.736, en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco desde hace muchos años.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si me consta”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: Contestó: “Si, a mi me criaron en esa casa.” -“Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque éramos vecina y somos amigas desde hace muchos años”. Asimismo, el día 31 de Octubre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse BEYKER ANTONIO REINOZA GONZÁLEZ, venezolano, de Veinte (20) años de edad, domiciliado en Aragüita, Sector El Coco, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.634.465, en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco.” Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: Contestó: “Si claro.” Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a el testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Si porque yo he vivido ahí, me consta todo lo que he mencionado”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en el Sector El Coco, Casa Nº 11, de la Manzana 10, de la Parroquia Aragüita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, de las bienhechurías descritas, las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en el Sector El Coco, Casa Nº 11, de la Manzana 10, de la Parroquia Aragüita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana DAMIANA LOVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.997.387. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
En fecha, 08-11-2011, se devuelven las presentes actuaciones en (15 ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
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NTR/CJM/Danys.-
Solicitud N° 153-11.