REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 02 de Noviembre de 2011
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana JESUCITA GUAIMARO SANABRIA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.286.526, debidamente asistida por la Abogada ZAIRA CAROLINA MARCHANDET MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.703, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.404.862, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle Bolívar, Casa Nº 18 de la Manzana 2 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de construcción de DOCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECIONCHO DECIMETROS CUADRADOS (237,18 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 13 de Octubre de Dos Mil Once 2011, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente la interesada.
El día Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Once 2011, compareció el ciudadano ERINSO ALEXANDER ESPINOZA ESCALONA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.524.038, en calidad de testigo.
El día Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Once 2011, compareció la ciudadana PASCACIA GERMANA JOHN CORDERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.998.741, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.
2.-Constancia de medidas y linderos del terreno, emanada de la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo, en un (1) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- levantamiento Planimetrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo, Estado Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (1) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
4.- Constancia de Residencia, suscrita por la Directora del Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
En fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2011, compareció por ante este Tribunal, un ciudadano que juramentado legalmente, dijo ser y llamarse: ERINSO ALEXANDER ESPINOZA ESCALONA, Venezolano, de profesión u oficio Estudiante, de Diecinueve (19) años de edad, y domiciliado en cerca del Estadio, casa s/n, Parroquia Araguita Municipio Acevedo del Estado Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V-22.524.038 y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco.” Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Se y me consta” - Respecto al TERCER PARTICULAR: Contestó: “Si se y me consta.” -“Seguidamente el Tribunal paso a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por que la conozco, es buena vecina y comprando materiales para su construcción”. Asimismo, en fecha Veintiocho (28) de Octubre Dos Mil Once 2011, compareció una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: PASCACIA GERMANA JOHN CORDERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil Viuda, de este domicilio, de profesion u oficio del hogar, de Sesenta y Cuatro (74) años de edad y domiciliado en Calle 19 de Abril, Casa s/n, Parroquia Araguita, Municipio Acevedo del Estado Miranda y titular de la cedula de identidad Nº V-1.998.741, y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, desde pequeña.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si se y me consta, con dinero de sus ahorros”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: Contestó: “Si en ese tiempo que ella le metio mano si tenia ese costo, ahora debe costar mas.” -“Seguidamente el Tribunal paso a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por que la conozco, nos tenemos confianza y nos comunicamos, vivimos en la misma parroquia”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de Propiedad, a favor de la ciudadana JESUCITA GUAIMARO SANABRIA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.286.526, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle Bolívar, Casa Nº 18 de la Manzana 2 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de construcción de DOCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECIONCHO DECIMETROS CUADRADOS (237,18 mts2). ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de la ciudadana JESUCITA GUAIMARO SANABRIA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.286.526, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle Bolívar, Casa Nº 18 de la Manzana 2 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de construcción de DOCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECIONCHO DECIMETROS CUADRADOS (237,18 mts2). ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros. –



Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

En fecha, 03 de Noviembre de 2011, se devuelven las presentes actuaciones en (15) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ


NCT/CJM/Aura
Solicitud Nº 155 -11.-