REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 02 de Noviembre de 2011
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana PASCACIA GERMANA JOHN CORDERO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.998.741, debidamente asistida por la Abogada ZAIRA CAROLINA MARCHANDET MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.703, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.404.862, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio suficiente de propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre en un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle 19 de Abril, Casa Nº 7 de la Manzana 3 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo, del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Once 2011 este Tribunal admitió esta solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente la interesada.
El día Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Once 2011, compareció la ciudadana EILIN LAURELIS HERNÁNDEZ CAMEJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.102.431, en calidad de testigo.
El día Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Once 2011, compareció la ciudadana JESUCITA GUAIMARO SANABRIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.286.526, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.
2 - Constancia de medidas y linderos del terreno, emanada de la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
3 - Levantamiento Planimetrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4 - Constancia de Residencia Original, emanada por la Directora General del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
En fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2011, compareció por ante este Tribunal, una ciudadana que juramentada legalmente, dijo ser y llamarse: EILIN LAURELIS HERNÁNDEZ CAMEJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.102.431 y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco desde que era niña”. - Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si me consta”. - Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Si porque somos vecinas, vivo al frente de su casa”.-“Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque tengo años viviendo ahí y la conozco”. Asimismo el día Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Once 2011, compareció una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: JESUCITA GUAIMARO SANABRIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil
soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.286.526, y
quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco desde mucho tiempo.” - Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si”. - Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si, siempre he visitado la casa.”- “Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque yo fui criada en Araguita y soy amiga de esa familia”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de Propiedad, a favor de la ciudadana PASCACIA GERMANA JOHN CORDERO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.998.741, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre en un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle 19 de Abril, Casa Nº 7 de la Manzana 3 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo, del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de la ciudadana PASCACIA GERMANA JOHN CORDERO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.998.741, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre en un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle 19 de Abril, Casa Nº 7 de la Manzana 3 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo, del Estado Bolivariano de Miranda, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros. -Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha, 03 de Noviembre de 2011, se devuelven las presentes actuaciones en (15) folios útiles.
la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
NCT/CJM/Pedro
Solicitud Nº 157-11.-