REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 01 de Noviembre de 2011
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana YOMAIRA MARCELINA DIAZ ABREU, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.576.587, debidamente asistida por la Abogada ZAIRA CAROLINA MARCHANDET MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.703, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.404.862, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio suficiente de propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, construidas sobre en un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle 19 de Abril, Casa N0 6 de la Manzana 1 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Once 2011 este Tribunal admitió esta solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente la interesada.
El día Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Once 2011, compareció la ciudadana LUCIA VILLEGAS DE ARIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.553.525, en calidad de testigo.
El día Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Once 2011, compareció la ciudadana CLARA ASIS TORREALBA DE ZABALA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.722.460, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio útil.
2- Constancia de medidas y linderos del terreno, emanada de la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
3- Levantamiento Planimetrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4- Constancia de Residencia Certificada, emanada por la Directora General del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
En fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2011, compareció por ante este Tribunal, una ciudadana que juramentada legalmente, dijo ser y llamarse: LUCIA VILLEGAS DE ARIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.553.525 y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, tengo tiempo conociéndola”. - Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si me consta”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Si, somos amigas y conozco la construcción”.- “Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque la conozco y tiene esa construcción para su asiento familiar”. Asimismo el día Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Once 2011, compareció una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: CLARA ASIS TORREALBA DE ZABALA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.722.460, y
quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco es mi vecina.” Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, me costa la conozco”. Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si, han estado trabajando en esa casa “Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque conozco a la señora desde muchos años y es una persona que a luchado por obtener su casa”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de Propiedad, a favor de la ciudadana YOMAIRA MARCELINA DIAZ ABREU, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.576.587, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle 19 de Abril, Casa N0 6 de la Manzana 1 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de la ciudadana YOMAIRA MARCELINA DIAZ ABREU, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.576.587, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre en un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle 19 de Abril, Casa N0 6 de la Manzana 1 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros. -Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha, 03 de Noviembre de 2011, se devuelven las presentes actuaciones en (15) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
NCT/CJM/Pedro
Solicitud N° 163-11.-