REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 04 de Noviembre de 2011
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano JESUS ALFONZO CASTILLO RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.223.074, debidamente asistido por la Abogada: ZAIRA CAROLINA MARCHANDET MÁQUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.703, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.404.862, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio suficiente de propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, construidas sobre un terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle Bolívar, Casa N0 15 de la Manzana 02 de la Parroquia Araguita del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Once (11) de Octubre de Dos Mil Once 2011, este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente la solicitante.
El día Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Once 2011, compareció el ciudadano LUDWIN EDREY HERNÁNDEZ MILANO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.417.641, en calidad de testigo.
El día Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Once 2011, compareció la ciudadana BENIGNA ROSA MIJARES DE DIAZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.660.369, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (03) folio útil.
2- Copia certificada de medidas y linderos del terreno, emanada de la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina de Catastro del Municipio Acevedo del Estado Miranda.
3.- Levantamiento Planimetrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Acevedo, Estado Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (05) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Copia Certificada de Constancia de Residencia emanada de la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda.
En el día primero (01) de Noviembre de dos mil Once (2011), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: LUDWIN EDREY HERNÁNDEZ MILANO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.417.641, venezolano, mayor de edad, domiciliado Araguita Calle las Brisas parte Alta, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, lo conozco.” Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si me consta”. Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si, ese es monto invertido aproximadamente”. Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque lo conozco desde temprana edad, he trabajado ahí”. Seguidamente el Tribunal paso Asimismo a interrogar el día: Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Once, compareció una ciudadana que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: BENIGNA ROSA MIJARES DE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.660.369, venezolana, Mayor de edad, domiciliada en Calle Bolívar, Callejón los Bloques, Casa Nº 07, Parroquia Araguita, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, lo conozco desde que era niño.” Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si me consta”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si, ese es el monto invertido”. Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque conozco a el señor desde niño y vivimos en el mismo sector”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de Propiedad, a favor de el ciudadano JESUS ALFONZO CASTILLO RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.223.074, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, construidas sobre en un terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle Bolívar, Casa N0 15 de la Manzana 02 de la Parroquia Araguita del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de el ciudadano JESUS ALFONZO CASTILLO RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.223.074, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, construidas sobre en un terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle Bolívar, Casa N0 15 de la Manzana 02 de la Parroquia Araguita del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros. - Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha, 08 de Noviembre de 2011, se devuelven las presentes actuaciones en (15) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
NCT/CJM/Faviola.
Solicitud N° 150-11.-