REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 04 de Noviembre de 2011
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano JOSE GREGORIO CENTENO MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.758.748, debidamente asistido por el Abogado: ALEX PULIDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.342, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio suficiente de propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en el sector Pito e`Cachimbo, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Once 2011, este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente el interesado.
El día Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Once 2011, compareció el ciudadano ABEL HERRERA PUERTA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.390.406, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, en calidad de testigo.
El día Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Once 2011, compareció el ciudadano CARLOS RODOLFO PACHECO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.412.428, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio útil.

2- Constancia emanada por el Coordinador General ORT-Miranda, según Providencia INTi Nº 0871, de la Oficina Regional de Tierra del Ministerio de Agricultura y Tierra de la Republica Bolivariana de Venezuela. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Carta Aval, emanada del Consejo Comunal Laguna Parque Agrinco del Municipio Acevedo Parroquia El Café del Estado Miranda de la Republica Bolivariana de Venezuela. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
En el día primero (01) de Noviembre de dos mil Once (2011), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: ABEL HERRERA PUERTA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.390.406, domiciliado en la Carretera Vieja sector Ladrinco, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda, y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, me consta que esa casa la ha construido con su esfuerzo propio y lo he ayudado a construirla.” Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si porque es una casa que esta bien completa”. Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque la conozco, somos vecinos y hemos trabajado juntos y he compartido con su familia”. Asimismo el día: Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Once, compareció un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: CARLOS RODOLFO PACHECO ORTIZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.412.428, Mayor de edad, domiciliado en la entrada principal de Pito Cachimbo, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda, y quien en relación al PRIMER PARTIC ULAR, contestó: “Si me consta, lo conozco de varios años y si ha construido con su esfuerzo.”Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si claro”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque soy miembro del consejo de seguridad donde el señor tiene su casa”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-



Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO
SUPLETORIO SUFICIENTE de Propiedad, a favor de el ciudadano: JOSE GREGORIO CENTENO MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.758.748, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, construidas sobre en un lote terreno de Propiedad Municipal, ubicado en el sector Pito e`Cachimbo, Parroquia Capaya, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de el ciudadano: JOSE GREGORIO CENTENO MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.758.748, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, construidas sobre en un terreno de Propiedad Municipal, ubicado en el sector Pito e`Cachimbo, Parroquia Capaya, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros. - Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha, 07-11-2011, se devuelven las presentes actuaciones en (12) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
NCT/CJM/Faviola.
Solicitud N° 183-11.-