REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 04 de Noviembre de 2011


Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana BENIGNA ROSA MIJARES DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.660.369, asistida por la Abogada ZAIRA CAROLINA MARCHANDET MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.703, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle Bolívar, Callejón Los Bloques, Casa Nº 10, de la Manzana 02, de la Parroquia Aragüita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Once (11) de Octubre de Dos Mil Once 2011, este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente la interesada.
El día 01 de Noviembre de Dos Mil Once 2011, compareció el ciudadano LUDWIN EDREY HERNÁNDEZ MILANO, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.417.641, en calidad de testigo.
El día 01 de Noviembre de Dos Mil Once 2011, compareció el ciudadano JESÚS ALFONZO CASTILLO RUÍZ, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.223.074, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante.
2.- Constancia de medidas y linderos, emanada de la Dirección General de Gestión
Territorial de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo, Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Constancia de Residencia, emanada de la Dirección General de Registro Civil, suscrita por la ciudadana Abogada Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Directora del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
El día 25 de Octubre de Dos Mil Once 2011, compareció juramentado legalmente el ciudadano LUDWIN EDREY HERNÁNDEZ MILANO, venezolano, de Veintidós (22) años de edad, domiciliado en Aragüita, calle Las Brisas, parte Alta, Municipio Autónomo Acevedo, del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.417.641, en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, la conozco desde varios años.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si claro”. - Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Si, me consta que ese es monto invertido.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a el testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Porque la conozco desde temprana edad, me consta porque he trabajado en su casa” Asimismo, compareció un ciudadano JESÚS ALFONZO CASTILLO RUÍZ, venezolano, de Cuarenta y Siete (47) años de edad, domiciliado en la Calle Bolívar, Sector Aragüita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.223.074, en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco desde muchos años.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si, ella ha edificado con su propio esfuerzo”. - Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Efectivamente”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Porque la conozco, y ella esta ubicada cerca dónde yo vivo”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana BENIGNA ROSA MIJARES DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.660.369, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, fomentadas sobre en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle Bolívar, Callejón Los Bloques, Casa Nº 10, de la Manzana 02, de la Parroquia Aragüita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana BENIGNA ROSA MIJARES DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.660.369, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, fomentadas sobre en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle Bolívar, Callejón Los Bloques, Casa Nº 10, de la Manzana 02, de la Parroquia Aragüita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha, 08 de Noviembre de 2011, se devuelven las presentes actuaciones en (14) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
NCT/CJM/danys.-
Solicitud N° 149-11.-