REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 08 de Noviembre de 2011
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana LETICIA MARGARITA GUAIMARO LANDER, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.487.831, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, asistida por la abogada ZAIRA CAROLINA MARCHANDET MARQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.404.862, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 38.703, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud las cuales están fomentadas sobre un lote de Terreno de Propiedad Municipal, con una superficie de Doscientos Sesenta y Cinco Metros Cuadrados con Treinta y Cuatro Decímetros Cuadrados (265,34mts), ubicado en la Calle Los Naranjos, casa Nº 34 de la Manzana 11 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 25 de Octubre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día 03 de Noviembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse YIMI RAFAEL CORDERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.201.923, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.
El día 03 de Noviembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA SALOME LANDAETA VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.090.374, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante.
2.- Constancia de medidas y linderos del terreno, emanada de la Dirección de Gestión Territorial Municipal, Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Levantamiento Planimetrico, del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Constancia de Residencia a nombre de la ciudadana LETICIA MARGARITA GUAIMARO LANDER, suscrita por la Abogada. Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Directora del Registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En el día 03 de Noviembre de 2011, compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: YIMI RAFAEL CORDERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.201.923, venezolano, de Treintiun (31) años de edad y domiciliado Araguita Calle Bolívar, Municipio Acevedo del Estado Miranda, en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si me consta, es así”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contesto: “Si, ese es monto invertido”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por las cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Porque tengo varios años conociéndola, se donde esta ubicada la casa y siempre han vivido ahi”.- Asimismo, el día 03 de Noviembre de 2011, compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: MARIA SALOME LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.090.374, venezolana, de cuarenta y tres (43) años edad y domiciliada en Araguita Calle Las Brisas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, quien expuso con relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, tengo muchos años conociéndola.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si es así”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contesto: “Si, me consta que ese es el monto”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por las cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Porque la conozco desde mucho tiempo y somos amigas desde la infancia”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud ubicado en la calle Los Naranjos, casa Nº 34 de la manzana 11 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda, a favor de la ciudadana LETICIA MARGARITA GUAIMARO LANDER, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.487.831, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud y que se encuentran fomentadas sobre un lote de Terreno de su Propiedad Municipal, ubicado en la Calle Los Naranjos, casa Nº 34 de la Manzana 11 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda, a favor de la ciudadana LETICIA MARGARITA GUAIMARO LANDER, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.487.831, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.

En fecha, 28 de Noviembre de 2011, se devuelven las presentes actuaciones en (15) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.

NTR/CJM/Darwin.
Solicitud N° 179-11.