REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 10 de Noviembre de 2.011-
201º y 152.-

EXPEDIENTE: Nº 2.009-09

ACCIONANTE: VERONICA BERUZCA GUEVARA

DEMANDADO: VICTORIA SIFONTES

MOTIVO: JUSTICIA ALTERNATIVA CONSTITUCIONAL.

I
Una vez visto, revisado y analizado la sustanciación del presente expediente se puede observar que la misma se instruyó por ante este Juzgado, en fecha jueves 21 de enero del año 2.010, mediante la comparecencia de la ciudadana VERONICA BERUZCA GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.756.101 por motivo de JUSTICIA ALTERNATIVA CONSTITUCIONAL de conformidad con los artículos 26, 253 y 258 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de que sea citada la ciudadana VICTORIA SIFONTES, quien la identifica con el número de cédula de identidad V-17.772.698. Dicha solicitud fue admitida en la misma fecha 25 de enero de 2010; ahora bien este juzgador observa que mediante auto el ciudadano alguacil Rafael Ernesto Pedauga Urbina consigna constante de un (01) folio útil boleta de citación recibida y firmada por la parte demandante en fecha 26 de enero de 2010. Seguidamente en fecha 29/01/2010 se levantó acta de convenimiento donde se deja constancia del acuerdo logrado entre las partes intervinientes, una vez logrado dicho convenio las partes interesadas nunca más acudieron a este juzgado desde 29-01-2010, a dar por cumplido el compromiso adquirido, considerando así este juzgador que nos encontramos en el cumplimiento de los presupuestos procesales de la institución jurídica de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en virtud de que han transcurrido un (01) año, nueve (09) meses y doce (12) días hasta la presente fecha de hoy; constituyéndose de esta manera el supuesto de hecho establecido en el artículo 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
En consecuencia este Juzgador pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: ---------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO: Se declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante; todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. -----------

TERCERO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ---------------------

CUARTO: Archívese el presente expediente y posteriormente sea remitido al archivo judicial en su debida oportunidad. ---------------------------------------------------------------------

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. --------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.


En esta misma fecha de hoy; jueves diez (10) de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación siendo las once horas exactas de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión. -----------------
LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.

E.L.M.P./m.a.p.b./n.m
Expediente Nº 2.010/09