REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 11 de Noviembre de 2.011-
201º y 152.-
EXPEDIENTE: Nº 2.010-106
ACCIONANTE: MARITZA YSABEL ESPINOZA MENDOZA
DEMANDADO: NAIDELYS YOSELINA FIGUEROA MIERES
MOTIVO: JUSTICIA ALTERNATIVA CONSTITUCIONAL.
(HOMOLOGACIÓN)
I
Una vez visto, revisado y analizado la sustanciación del presente expediente se puede observar que la misma se instruyó por ante este Juzgado, en fecha jueves 19 de mayo del año 2.010, mediante la comparecencia de la ciudadana MARITZA YSABEL ESPINOZA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.205.992 por motivo de JUSTICIA ALTERNATIVA CONSTITUCIONAL de conformidad con los artículos 26, 253 y 258 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de que sea citada la ciudadana NAIDELYS YOSELINA FIGUEROA MIERES. Dicha solicitud fue admitida en la misma fecha 20 de mayo de 2010; ahora bien este juzgador observa que mediante auto el ciudadano alguacil Rafael Ernesto Pedauga Urbina consigna constante de un (01) folio útil boleta de citación recibida y firmada por la parte demandante en fecha 24 de mayo de 2010. Seguidamente en fecha 26/05/2010 se levantó acta de convenimiento donde se deja constancia del convenio de pago al cual llegaron las partes intervinientes. Sin embargo en fecha 16 de junio de 2010 comparece la accionante a solicitar sea citada nuevamente la parte demandada ya que no ha cumplido con el compromiso de pago, por lo que este juzgado en la misma fecha admite dicha solicitud y libra nueva boleta de citación, la cual consigna posteriormente el ciudadano alguacil en fecha 17/06/2010 como prueba de haberse practicado la respectiva citación. Subsiguientemente en fecha 18/06/2010, se levanta acta estando presente la accionante y la parte demandada donde se excusa por no haber cumplido con el acuerdo y consigna planilla de deposito de Bolívares Cien (Bs. 100,00), como primer pago de la deuda, en la misma fecha mediante auto este juzgado da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del mismo, por último en fecha 22/06/2010 se apertura el expediente de consignación N° 2010-02 por motivo de Convenio de Pago y se corrobora el cierre de la presente causa. Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes expuestos, considera oportuno de conformidad con lo expuesto los autos que reposa en el folio 18 y ratificado en el folio 19, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: HOMOLOGADO el presente procedimiento que interpuso la ciudadana MARITZA ESPINOZA MENDOZA por motivo de CONVENIO DE PAGO en contra de la ciudadana NAIDELIS YOSELINA FIGUEROA MIERES, todos y cada una de las partes suficientemente identificados en autos; en consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: ------------------------------------------
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO el presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante de conformidad con el artículo 256 de nuestro Código de procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. -----------
TERCERO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ---------------------
CUARTO: Archívese el presente expediente y posteriormente sea remitido al archivo judicial en su debida oportunidad. ---------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. --------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
En esta misma fecha de hoy; viernes once (11) de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión. -----------------
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
E.L.M.P./m.a.p.b./n.m
Expediente Nº 2.010-106