REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 11 de Noviembre de 2.011-
201º y 152.-



EXPEDIENTE: Nº 2.010-148

ACCIONANTE: HUGO RAFAEL AGUILAR ESTACIO.

DEMANDADO: JUAN MAITAN.

MOTIVO: JUSTICIA ALTERNATIVA CONSTITUCIONAL.


I

Una vez visto, revisado y analizado la sustanciación del presente expediente se puede observar que la misma se instruyó por ante este Juzgado, en fecha martes 01 de julio del año 2.010, por HUGO RAFAEL AGUILAR ESTACIO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.809.446, debidamente asistido por la profesional del derecho, abogada MARIA OLIMPIA GÓMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19.777, por motivo de JUSTICIA ALTERNATIVA CONSTITUCIONAL de conformidad con los artículos 26, 253 y 258 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de que sea citado JUAN MAITAN, en fecha 06 de Julio de 2009, se dictó auto dándole entrada ala presente solicitud en el libro respectivo quedando anotado bajo el Nº 2010-148. En fecha 13 de julio de 2010, se dictó auto acordando abocarse al conocimiento de la presente causa el juez titular de este juzgado abogado Emerson Luís Moro Pérez, admitiéndose dicha solicitud en esa misma fecha y librándose boleta de citación para el tercer día de despacho, a fin de llegar a un acuerdo conciliatorio entre las partes luego en fecha 30 de julio de 2010 el ciudadano alguacil de este despacho y consignó boleta de citación por ser infructuosa la misma; ya que se entrevistó con SIFONTES PABLO JOSE (primo del solicitado) e informó que “no se encontraba en esos momentos ya que estaba en la ciudad de Caracas”; ahora bien observa este juzgador que no existe ninguna actuación procesal posterior a la infructuosa citación, sin dejar de mencionar que las partes interesadas nunca más acudieron a este juzgado desde la fecha 01 de julio de 2010 a darle el debido impulso procesal a la causa solicitada, considerando así este juzgador que nos encontramos en el cumplimiento de los presupuestos procesales de la institución jurídica de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en virtud de que han transcurrido un (02) años, cuatro (04) meses y diez (10) días hasta la presente fecha de hoy; constituyéndose de esta manera el supuesto de hecho establecido en el artículo 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
En consecuencia este Juzgador pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: ---------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO: Se declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante; todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. -----------

TERCERO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ---------------------

CUARTO: Archívese el presente expediente y posteriormente sea remitido al archivo judicial en su debida oportunidad. ---------------------------------------------------------------------


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. --------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ

EMERSON LUIS MORO PEREZ




LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.





En esta misma fecha de hoy; viernes once (11) de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión. -----------------

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.

















E.L.M.P./m.a.p.b./l.p..-
Expediente Nº 2.010/148.