REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 11 de Noviembre de 2.011-
201º y 152.-
EXPEDIENTE: Nº 2.010-237
ACCIONANTE: OSWALDO JOSE RUDAS.
DEMANDADO: LAINES NOHEMÍ RIVERO BLANCO.
MOTIVO: JUSTICIA ALTERNATIVA CONSTITUCIONAL.
I
Una vez visto, revisado y analizado la sustanciación del presente expediente se puede observar que la misma se instruyó por ante este Juzgado, en fecha martes 01 de diciembre del año 2.010, por OSWALDO JOSE RUDAS, titular de la cedula de identidad Nº V-14.098.709, por motivo de JUSTICIA ALTERNATIVA CONSTITUCIONAL de conformidad con los artículos 26, 253 y 258 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de que sea citada LAINES NOHEMÍ RIVERO BLANCO. Dicha solicitud fue admitida en fecha 02 de diciembre de 2010, librándose boleta de citación para dentro de los tres días de despacho, a fin de llegar a un acuerdo conciliatorio entre las partes luego, en fecha 18 de enero de 2011 el ciudadano alguacil de este despacho, consignó boleta de citación la cual fue debidamente recibida y firmada por la antes mencionada ciudadana; ahora bien observa este juzgador que no existe ninguna actuación procesal posterior a la infructuosa citación, sin dejar de mencionar que las partes interesadas nunca más acudieron a este juzgado desde la fecha 01 de diciembre de 2010 a darle el debido impulso procesal a la causa solicitada, considerando así este juzgador que nos encontramos en el cumplimiento de los presupuestos procesales de la institución jurídica de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en virtud de que han transcurrido dos Once (11) meses y diez (10) días hasta la presente fecha de hoy; constituyéndose de esta manera el supuesto de hecho establecido en el artículo 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
En consecuencia este Juzgador pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: ---------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante; todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. -----------
TERCERO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ---------------------
CUARTO: Archívese el presente expediente y posteriormente sea remitido al archivo judicial en su debida oportunidad. ---------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. --------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
En esta misma fecha de hoy; viernes once (11) de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación siendo las doce horas del mediodía (12:00 m), se registró y publicó la anterior decisión. ----------------------------------
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
E.L.M.P./m.a.p.b./l.p.-
Expediente Nº 2.010-237.