REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 15 de noviembre de 2.011.-
201º y 152º
EXPEDIENTE N°: 2011-191.-
SOLICITANTES: NELSON DELGADO GUTIÉRREZ.
JACKELINE YAJAIRA RODRÍGUEZ FARIAS.
MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)
I
En fecha 10 de agosto de 2.011, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por los ciudadanos NELSON DELGADO GUTIÉRREZ y JACKELINE YAJAIRA RODRÍGUEZ FARIAS cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.258.654 y V-6.179.384 respectivamente, asistidos por los abogados RAFAEL ÁNGEL TERÁN BARROETA y MERCEDES JOSEFINA SOTO MACABI, inscritos en el inpreabogado bajo los números 36.725 y 51.357 respectivamente, en el cual solicitan “la disolución de su matrimonio por divorcio, previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, alegando que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, configurándose una ruptura prolongada de sus vidas en común”. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Miranda, Río Chico, en fecha veinte y nueve de julio de mil novecientos ochenta y nueve (09-07-1989), según consta en el acta N° 30, de los libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1989, llevados por ante ese despacho y que establecieron el último domicilio conyugal en la Calle Mariño, sin número, Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda. Y que de esa unión procrearon un (01) hijo de nombre SAMUEL JOSÉ DELGADO RODRÍGUEZ. Alegan así mismo que no existen bienes muebles o inmuebles pertenecientes a la comunidad conyugal. (Fs. 01 al 06).
Adjunto a la solicitud consignan:
A.) Acta de Matrimonio certificada de los solicitantes expedida por el Alcaldía del Municipio Páez del Estado Miranda, con sede en Río Chico (Fs. 02 al 05). -------------------- B.) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes. (F. 06). ----------------
En fecha 16 de septiembre de 2011, bajo el N° 2011-191, se admite mediante auto dicha solicitud y se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, para que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 07 y 08). --
En fecha 11 de octubre de 2011, compareció el Alguacil Temporal de este Juzgado, DAIRON GUACARAN YANEZ consigna por diligencia Boleta de Notificación librada a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente recibida por la ciudadana HAYDEE ESPINOZA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público. (Fs. 09 y 10). ---------------------------
En fecha 10 de octubre de 2011, compareció la Abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA, (Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda), quien emite OPINIÓN FAVORABLE, toda vez que se han cumplido con todos y cada uno de los requisitos de ley. En virtud de lo antes expuesto, donde peticiona que una vez llenados los requisitos de Ley se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, declarando su extinción definitiva. (F. 11). -----------------
En fecha 14 de noviembre de 2011, este juzgado mediante auto admite diligencia suscrita por la Abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y acuerda decretar la sentencia en la presente solicitud. (F. 12). --------------
II
El Juzgado pronuncia; que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que de forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por mas de cinco (05) años de manera ininterrumpida, separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vinculo marital, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación, por lo que han decidido de mutuo acuerdo, proceder a formalizar la disolución de vinculo matrimonial; por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ES TODO Y ASI SE DECIDE. ----------------------------------------
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO accionada por los ciudadanos NELSON DELGADO GUTIÉRREZ y JACKELINE YAJAIRA RODRÍGUEZ FARIAS, ambos suficientemente identificados en autos; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde veinte y nueve de julio de mil novecientos ochenta y nueve (29-07-1989), según consta de acta N° 30, de los libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1989, llevados por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Miranda. Con sede en Río Chico. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: -----------------------------------------------------
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público, Guarenas-Municipio Plaza del Estado Miranda. -------
TERCERO: Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.-----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. --------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSONN LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
En esta misma fecha de hoy quince (15) días de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.). ------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
ELMP/mapb/ev.-
Solicitud Nº 2.011-191.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º
Vistas las actuaciones que anteceden por cuanto el Juzgado observa que se trata de un Procedimiento de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges por mas de cinco (05) años, desde el año mil novecientos ochenta y nueve (1989). Hay que destacar que, dicho procedimiento es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la Jurisdicción Voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso; no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; este Juzgado considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada por este Juzgado en esta misma fecha de hoy martes quince (15) de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Se acuerda expedir por Secretaria; copias certificadas tanto de la Sentencia como del presente auto, para ser remitidas junto con oficio a las autoridades Civiles Competentes. Cúmplase. ------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
ELMP/mapb/ev.-
Solicitud Nº 2.011-191.-
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