REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Río Chico, 15 de noviembre de 2011.
201º Y 152º

Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: JOSÉ REYES GARCÍA RUIZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.159.443, sobre unas bienechurias constituidas por una vivienda unifamiliar, con un área de construcción de ochenta y nueve metros cuadrados con seis centímetros (89,06Mt2), asentadas en un lote de Terreno de su Propiedad, Ubicado en la Avenida Las Algas, Manzana “R”, parcela número 437, de la Urbanización Playa Pintada, Parroquia Cupira, Competencia Territorial del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, según documento protocolizado por ante la Servicio Autónomo de Registro Subalterno de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, de fecha 29 de julio de 1.997, bajo el número 30, folios 163 al 177, Protocolo Primero, Tomo 03, Tercer Trimestre del año 1.997, el cual esta registrado bajo el código catastral numero 15-16-01-30-42-21, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ




LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



ELMP/mapb/famc.-
Solicitud 2011-214-
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, Secretaria del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA, que la copia que antecede constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original la cual corre inserta al folio trece (13), de la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD número 2.011-214, nomenclatura de este juzgado.- Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- En Río Chico, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011).-------------------------------------------------

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.





































MAPB/famc.-
Solicitud 2011-214.-