REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO

Río Chico, 15 de noviembre de 2.011.-
201º y 152º

SOLICITUD N°: 2011-218

SOLICITANTES: PEÑA PINTO PEDRO MANUEL
NERY FLORES de PEÑA

MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)


I
En fecha 04 de noviembre de 2.011, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos PEÑA PINTO PEDRO MANUEL y NERY FLORES de PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.776.132 y V-5.229.389, respectivamente, asistidos por el abogado ALVIS NOEL PACHECO HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 155.199; en el cual solicitan “se decrete el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, desde el año mil novecientos noventa y siete (1.997) y aún continúa así, sin que exista ninguna clase de vínculo marital, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación”. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado del Distrito Páez de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, siendo ahora Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico y que establecieron el último domicilio conyugal en el caserío El Silencio de San Antonio, Municipio Páez del Estado Miranda. De dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres Pedro Neomar, Nellitza del Valle, Nereyda Melicia y Nérida del Carmen, todos mayores de edad, según consta de partidas de nacimientos que se acompañan marcadas con la letra “B”, “C”, “D” y “E”. Y así mismo manifestaron que no tienen bienes en común que dividir o repartir.
Adjunto a la solicitud consignan:
A.- Copias de cédulas de identidad de los solicitantes. (Fs. 02 y 03).--------------------
B.- Copia certificada de Acta de Matrimonio de los solicitantes. (F. 04 y vto.).-------
C.- Copias certificada de las Actas de Nacimientos. (Fs. 05 al 08). ---------------------

Admitida la solicitud en fecha 09 de Noviembre de 2011, bajo el N° 2011-218, se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 09 y 10). --------------------------
En fecha 10 de Noviembre de 2011, compareció el Alguacil de este Juzgado y mediante diligencia consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente recibida y firmada. En esa misma fecha, compareció la abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien mediante diligencia emitió opinión favorable, por haberse cumplido los requisitos de ley en la solicitud. (Fs. 11 al 13). ---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 14 de Noviembre de 2011, este juzgado dictó auto mediante el cual admite y acuerda lo expuesto por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por lo que se acuerda dictar sentencia en la presente causa (F. 14). -------------------------------------------------------------------------------


II


El Juzgado para decidir observa que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que en forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años de manera ininterrumpida, (separados desde el año 1.997), donde su vida en común no era ni será posible, ni posibilidad alguna de conciliación; por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ES TODO Y ASI SE DECIDE. --

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio accionada por los ciudadanos PEÑA PINTO PEDRO MANUEL y NERY FLORES de PEÑA, ambos suficientemente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el once (11) de Mayo de 1990, ante por ante el Juzgado del Distrito Páez de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, siendo ahora Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, según consta de acta número 10, correspondiente al año 1990. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: -----------------------------------------

PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Miranda con sede en Río Chico y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. ---------------------------------------------

SEGUNDO: Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión al Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. --------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO: Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.-----------------------

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. ---------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE




En esta misma fecha de hoy quince (15) días de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.). ----------------------------------------------------------------------------------------------


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
































ELMP/mapb/lp
Solicitud Nº 2.011-218









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 15 de Noviembre de 2.011
201º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden por cuanto el Juzgado observa que se trata de un Procedimiento de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges por mas de catorce (14) años, desde octubre de 1.997 y en razón de que dicho procedimiento es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la Jurisdicción Voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso; no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; este Juzgado considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 15 de Noviembre de 2.011. Se acuerda expedir por Secretaria, copias certificadas tanto de la Sentencia como del presente auto, para ser remitidas junto con oficio a las autoridades del Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ



LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

ELMP/mapb/lp
Solicitud número 2011-218













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 15 de Noviembre de 2.011.-
201º y 152º

OFICIO Nº 2810-411-11.

Ciudadano:
Registrador Principal del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques.
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio constante de cinco (05) folios útiles, copias certificadas de la sentencia y decreto de ejecución dictada por este juzgado en esta misma fecha, mediante la cual se declaró CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos PEÑA PINTO PEDRO MANUEL y NERY FLORES de PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.776.132 y V-5.229.389, respectivamente.-
Remisión que se hace a los fines de que proceda a estampar la correspondiente nota marginal en el acta número 10, año 1.990, de los libros de matrimonios, que fueron llevados por ante el Juzgado del Distrito Páez de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy denominado Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, los cuales son llevados por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez con sede en Río Chico.-


EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PEREZ




ELMP/lp
Sol. Nº 2.011-218
Anexo: Lo Indicado











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 15 de Noviembre de 2.011.-
201º y 152º

OFICIO Nº 2810-412-11.

Ciudadano:
Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del
Municipio Páez del Estado Miranda
Con sede en la Población de Río Chico.
SU DESPACHO.


Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio constante de cinco (05) folios útiles, copias certificadas de la sentencia y decreto de ejecución dictada por este juzgado en esta misma fecha, mediante la cual se declaró CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos PEÑA PINTO PEDRO MANUEL y NERY FLORES de PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.776.132 y V-5.229.389, respectivamente,.-
Remisión que se hace a los fines de que proceda a estampar la correspondiente nota marginal en el acta número 10, año 1.990, de los libros de matrimonios, que fueron llevados por ante el Juzgado del Distrito Páez de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy denominado Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, los cuales son llevados por ante esa Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez con sede en Río Chico.-

EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PEREZ


ELMP/lp
Sol. Nº 2.011-218
Anexo: Lo Indicado









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 15 de Noviembre de 2.011.-
201º y 152º

OFICIO N° 2810-413-11.-
Ciudadana:
Abogada. IBIS LORENA TOUR.
Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público del
Estado Miranda con sede en Guarenas
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio constante de cinco (05) folios útiles, copias certificadas de la sentencia y decreto de ejecución, dictada por este juzgado en esta misma fecha, mediante la cual se declaró CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos PEÑA PINTO PEDRO MANUEL y NERY FLORES de PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.776.132 y V-5.229.389, respectivamente.-
Remisión que se hace a los fines de que tenga conocimiento sobre los oficios signados con los números 2810-411-11 al Registro Principal del Estado Miranda, con sede en Los Teques y 2810-412-11 al Dirección de Registro Civil del Municipio Páez; a los fines de que se procediera a estampar la correspondiente nota marginal en el acta N° 10, Año 1.990, de los libros de matrimonios, que fueron llevados por ante el Juzgado del Distrito Páez de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda hoy denominado Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, los cuales reposan por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez con sede en Río Chico.-

EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PEREZ
ELMP/lp.-
Sol. N° 2011-218
Anexo: Lo Indicado