REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Río Chico, 16 de noviembre de 2011.
201º Y 152º
Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: EDGAR JOSÉ NAVAS LUQUE y CARMEN TERESA DAVILA DE NAVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-2.245.950 y V-3.140.566, sobre unas bienechurias, asentadas en un lote de Terreno de su Propiedad, Ubicadas en la Finca “El Coco”, sector cabañas Aquarelas, Parroquia Cupira, Competencia Territorial del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, según documento protocolizado por ante la Servicio Autónomo de Registro Subalterno de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, de fecha 30 de septiembre de 1.997, bajo el número 20, folios 130 al 137, Protocolo Primero, Tomo 09, Tercer Trimestre del año 1.997, el cual esta registrado bajo el código catastral numero 15-16-01-21, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.----------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/famc.-
Solicitud 2011-190-
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, Secretaria del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA, que la copia que antecede constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original la cual corre inserta al folio sesenta y dos (62), de la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD número 2.011-190, nomenclatura de este juzgado.- Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- En Río Chico, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011).-------------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
MAPB/famc.-
Solicitud 2011-190.-