REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 16 de Noviembre de 2011.
201º y 152º


Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos PABLA EMILIA CANACHE PLANCHART Y RAMON ALFREDO DELGADO, titulares de las cédulas de identidad números V-5.228.788 y V-4.431.181, respectivamente; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno municipal, ubicada en el Sector Santa Inés, Carretera Nacional El Guapo-Cúpira, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de autorización de fecha 25 de Octubre de 2011, emanada de la Sindicatura Bolivariana Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo.--------------------------------------------------------------------------------------EL JUEZ,

EMERSON LUIS MOROPEREZ


LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE









ELMP/mapb/lp
Solicitud Nº 2011-216