REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 18 de noviembre de 2011.
201º Y 152º


Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en atención al contenido del acto administrativo de fecha 23 de julio de 2009 suscrito por la Jefa del Área de Registro Agrario Lic. Adriana Lares (Providencia INTI Nº 0528) y por la Coordinadora General ORT-Miranda Med. Vet. Débora Ramírez (Providencia INTI Nº 0313) en donde AUTORIZAN a las autoridades competentes a LA EVACUACIÓN Y REGISTRO DE LOS TITULOS SUPLETORIOS SUFICIENTES DE PROPIEDAD correspondiente a las bienhechurías (negritas del juzgador), , mayores de edad, venezolanos, de estado civil solteros y titulares de las cédulas de identidad números V-6.044.270 y V-6.071.962; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector El Sarao - Chaguaramal, parroquia Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, específicamente dentro de la Terraza Nº 04, Casa Nº 02; tal como se señala en la solicitud citado textualmente: (El lote de terreno supra identificado forma parte del “PATRIMONIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, SEGÚN DOCUMENTO REGISTRADO EN LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL DEL ESTADO MIRANDA, BAJO EL Nº 21, FOLIOS 049 AL 133, PROTOCOLO I, TOMO 2, TRIMESTRE II, DE FECHA 10-06-07”). Los linderos, medidas y demás determinaciones del terreno se identifican en el escrito de la solicitud; devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. ---------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PÉREZ.
LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.

ELMP/mapb/famc.-
Solicitud 2011-172.-


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, Secretaria del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA: Que la copia que antecede constante de un (01) folio útil es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta al folio doce (12), de la solicitud signada con el número 2011-172, nomenclatura de este Juzgado, por motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.- Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- En Río Chico a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil once (2.011).----------------------------

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.


























MAPB/famc.-
Solicitud 2011-172.-