REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 18 de Noviembre de 2011.
201º y 152º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana CARMEN MATILDE VEITIA RENGIFO, titular de la cédula de identidad número V-6.839.540; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado Chango, ubicado en el Asentamiento Campesino El Tigre o Potrero El Tigre, Sector Casañas-Palmira, Parroquia El Guapo, Municipio Páez del Estado Miranda, según consta de documento de fecha 29-09-2009, Reunión Nº 264-09, del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, otorga Declaratoria de Garantía de Permanencia Agraria y por Carta de Registro N1 1520410462009RDGP 45098, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo.------------------------------------------------- EL JUEZ,
EMERSON LUIS MOROPEREZ
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/lp
Solicitud Nº 2011-213