REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Rio Chico, 02 de noviembre de 2011.-
201º y 152º


EXPEDIENTE: Nº 2.011-68.-

SOLICITANTE VICTOR JOSÉ ROJAS FIGUERA, YULY MAR MARCANO
FIGUERA Y ELIANA JOSEFINA MARCANO

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


I

En fecha 30 de marzo de 2011, se recibió la presente solicitud y sus recaudos, por motivo de declaratoria de Titulo Suficiente de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana VICTOR JOSÉ ROJAS FIGUERA, YULY MAR MARCANO FIGUERA y ELIANA JOSEFINA MARCANO, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-8.218.642, V-12.294.402 y V- 6.673.954 respectivamente de los bienes dejados por la de cujus JULIA MARINA FIGUERA DE ROJAS (madre de los solicitantes); debidamente asistida por el abogado JUAN LOPEZ BLANCO., inscrito en el inpreabogado bajo el número 17.316, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

Adjunto a la solicitud consignan:
A) Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. (Fs. 02 y 03). --------------------
B) Autorización a nombre de YULY MAR MARCANO FIGUERA, suscrito por sus hermanos. (Fs. 04 y05). ------------------------------------------------------------------------
C) Original y copia de las partidas de nacimientos de los solicitantes. (Fs. 06 al 08). ----
D) Copia de la cédula de identidad de la prenombrada causante. (Fs. 09). ----------------
E) Copia de Registro de Defunción emanado del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. (F. 10). -------------------------
F) Copia de Registro de Defunción de PEDRO CELESTINO ROJAS; de la Prefectura del Municipio Sabana de Uchire-Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui. (F. 11). ---
G) Copias de las cédulas de identidad de los testigos promovidos. (F. 12). ----------------

En fecha 13 de abril de 2011, este Juzgado admite la solicitud, ordena librar edicto y notificación mediante boleta al Fiscal décimo tercero (13°) del Ministerio Público, con sede en Guarenas, a los fines de que actuara en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en la misma fecha y el edicto para que sea publicado en un periódico de Circulación Nacional. (Fs. 13 al 15). --------------------------------------------------

En fecha 27 de abril de 2011, rindió declaraciones ante este Juzgado la ciudadana YURUBI JOSEFINA PERAZA, siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.), referente a los particulares detallados en la presente solicitud. (F. 16). --------------------------

En la misma fecha 27 de abril de 2011, rindió declaraciones ante este Juzgado GABRIEL ENRIQUE TORRES HERNANDEZ a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), referente a los particulares detallados en la presente solicitud. (F. 17).

En fecha 27 de abril de 2011, comparece YULY MAR MARCANO FIGUERA, identificada en autos, donde retira edicto al efecto de su publicación. (F. 18). -----------------

En fecha 19 de Julio de 2011, comparece YULI MAR MARCANO FIGUERA identificada en autos, debidamente asistida por el abogado JUAN LOPEZ BLANCO, por medio de la cual consigna edicto publicado en el diario “Ultimas Noticias”. (Fs. 19 y 20). –

En fecha 21 de Julio de 2011, este Juzgado admite diligencia presentada por YULY MAR MARCANO FIGUERA, debidamente identificada en autos y asistida por el abogado JUAN LOPEZ BLANCO, quien consigna edicto publicado en el diario “Ultimas Noticias” y se acuerda agregarlo a la presente causa al cual se relaciona y surta sus efectos legales consiguientes. (F. 21). --------------------------------------------------------------------------

En fecha 03 de agosto de 2011, comparece RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, alguacil de este Juzgado quien consigna constante de un (01) folio útil, Boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la Fiscal Décima Tercera (13º) del Ministerio Público. (Fs. 22 y 23). ---------------------------------------------------------------------
En fecha 05 de agosto de 2011, comparece HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Tercera (13º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, quien expuso: “Se observar que no han cumplidos los requisitos de ley, en cuanto a la ciudadana YULY MAR MARCANO FIGUERA actúa en su propio nombre y en representación de todos sus hermanos ya identificados en autos, representación esta que no consta en autos, una vez subsanada tal omisión, se proceda a declarar las presentes actuaciones Título Suficiente de Única y Universal Heredera.” (F. 24). ------------------------------------------------

En fecha 08 de agosto de 2011, este Juzgado mediante auto admite diligencia suscrita por HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su condición de Fiscal Décima Tercera (13º) del Ministerio Público con sede en Guarenas. (F. 25). -----------

En fecha 31 de octubre de 2011, comparece por ante este despacho el abogado JUAN LOPEZ BLANCO, actuando en este acto como abogado asistente de los solicitantes quien presenta diligencia por medio de la cual se dan por notificado y se adhieren a la presente solicitud. (F. 26). --------------------------------------------------------------

En auto dictado de fecha 01 de noviembre de 2011, este Juzgado admite diligencia suscrita por el abogado asistente de los solicitantes JUAN LOPEZ BLANCO. En consecuencia se agrega al expediente para que surta los respectivos efectos legales. (F. 27).



II


Es de destacar que al encontrarnos en un procedimiento donde la contención no se manifiesta; toda vez que el mismo se ventila como solicitud aunado a que se observa que se han cumplido con todas y cada una de las formalidades de ley de dar cabal cumplimiento con la notificación del Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; se observa del contenido de las actas procesales que la representación del Ministerio Público, no manifestó oposición alguna a la presente solicitud, salvo a la observación que fue subsanada. En consecuencia, visto que se han cumplido con todos y cada uno de los presupuestos procesales para la declaratoria con lugar de la presente solicitud, este juzgado pasa a pronunciar su respectiva decisión. ----------------

III


Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los solicitantes identificados en autos. En consecuencia, se declaran a: VICTOR JOSÉ ROJAS FIGUERA, YULY MAR MARCANO FIGUERA y ELIANA JOSEFINA MARCANO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la de cujus JULIA MARINA FIGUERA DE ROJAS, quien falleció ab-intestato el pasado 19 de febrero de 2011, de HEMORRAGIA SUBARANOIDEA FISHER IV. ANEURISMA ARTERIA CAROTIDA, tal y como se evidencia en Acta Certificada de Defunción de los Libros de Registro Civil de la parroquia San Pedro, acta Nº 0288, de fecha 20 de febrero de 2011. ------

PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a la Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Líbrese oficio. ------------------------

SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. ---------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ



LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

En esta misma fecha de hoy; dos (02) de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión. ----------------


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

































ELMP/mapb/jvr.
Solicitud Nº 2011-68