REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 21 de Noviembre de 2.011-
201º y 152.-
EXPEDIENTE: Nº 2009-05.
CONSIGNATARIO: GILBERTO RAFAEL HERNANDEZ.
BENEFICIARIO: LISSY ESCARLIANY RIVERO.
MOTIVO: PENSIÓN DE MANUTENCIÓN.
I
Se inicio el presente procedimiento de consignación por ante este Juzgado en fecha 04 de mayo de 2009, por motivo de Justicia Alternativa, presentada por LISSY ESCARLIANY RIVERO y GILBERTO RAFAEL HERNANDEZ, ambos mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades números: V- 18.001.830 y 14.989.794 respectivamente. Acto en el cual se llego al acuerdo de que Gilberto Hernández consignará a favor de su menor hijo una suma de dinero por concepto de pensión de alimentos, la misma consigna copia fotostática de acta de justicia alternativa. (Fs. 01 al 03).
Folios cuatro (04) al siete (07), corren insertos recibos y planillas de ingreso y egreso de las consignaciones efectuadas por GILBERTO RAFAEL HERNANDEZ y retiradas por LISSY ESCARLIANY RIVERO. --------------------------------------------------
En fecha 06 de mayo de 2009, se observa error en la foliatura y se acuerda corregir el mismo conforme al artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. (F. 08). ---------------
Folios nueve (9) al once (11), corren insertos recibos y planillas de ingreso y egreso de las consignaciones efectuadas por GILBERTO RAFAEL HERNANDEZ y retiradas por LISSY ESCARLIANY RIVERO. -------------------------------------------------------------
En fecha 01 de de junio de 2009, comparecen ante este Juzgado la ciudadana LISSY ESCARLIANY RIVERO, mediante Acta consigna récipe medico, este Juzgado recibe de mano de la compareciente lo antes indicado. (Fs.12 y 13). ----------------------------
Folios catorce (14) al veinte (20), corren insertos recibos y planillas de ingreso y egreso de las consignaciones efectuadas por GILBERTO RAFAEL HERNANDEZ y retiradas por LISSY ESCARLIANY RIVERO. --------------------------------------------------
En fecha 31 de julio de 2009, se dictó auto mediante el cual el abogado RICARDO SPERANDIO ZAMORA, ha sido designado como Juez Temporal de este Juzgado, por la comisión Judicial, se AVOCA al conocimiento de la presente causa. (F. 21). -----------------
Folios veintidós (22) al veintinueve (29), corren insertos recibos y planillas de ingreso y egreso de las consignaciones efectuadas por GILBERTO RAFAEL HERNANDEZ y retiradas por LISSY ESCARLIANY RIVERO. ----------------------------
En fecha 11 de agosto de 2009, comparece LISSY ESCARLIANY RIVERO, quien solicita que sea citado GILBERTO RAFAEL HERNANDEZ, en la misma fecha mediante auto se admite consigna copia fotostática de récipe medico y se ordena librar Boleta de Citación. (Fs. 30 al 37). ---------------------------------------------------------------------
En fecha 17 de septiembre de 2009, comparece LISSY ESCARLIANY RIVERO, quien solicita que sea citado GILBERTO RAFAEL HERNANDEZ, en la misma fecha mediante auto se admite y se ordena librar Boleta de Citación. (Fs. 38 al 40). -----------------
Folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y tres (43), corren insertos recibos y planillas de ingreso y egreso de las consignaciones efectuadas por GILBERTO RAFAEL HERNANDEZ y retiradas por LISSY ESCARLIANY RIVERO. ----------------------------
En fecha 18 de septiembre de 2009, comparece RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, quien expuso: Consigno en este acto, constante de una (01) boleta de citación debidamente recibida y firmada por el ciudadano GILBERTO RAFAEL HERNANDEZ. (Fs. 44 al 45). ------------------------------------------
Folios cuarenta y seis (46) al cuarenta y nueve (49), corren insertos recibos y planillas de ingreso y egreso de las consignaciones efectuadas por GILBERTO RAFAEL HERNANDEZ y retiradas por LISSY ESCARLIANY RIVERO. ----------------------------
En fecha 22 de septiembre de 2.009, comparece el alguacil del juzgado RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA y consigna boleta de citación (F. 50). ----------------------
En esta misma fecha 22 de septiembre de 2009, se dictó auto donde visto que no hubo acuerdo entre las partes, en vista de lo solicitado este Juzgado remite el presente expediente al Tribunal de Protección, con sede en Guatire. (F. 51). -----------------------------
Folios cinco (52) al setenta y dos (72), corren insertos recibos y planillas de ingreso y egreso de las consignaciones efectuadas por GILBERTO RAFAEL HERNANDEZ y retiradas por LISSY ESCARLIANY RIVERO. --------------------------------------------------
En fecha 01 de noviembre de 2010, comparece LISSY ESCARLIANY RIVERO, quien solicita que sea citado GILBERTO RAFAEL HERNANDEZ, en la misma fecha mediante auto se admite y se ordena librar Boleta de Citación. (Fs. 73 al 81). -----------------
En fecha 05 de noviembre de 2010, comparece GILBERTO RAFAEL HERNANDEZ y LISSY ESCARLIANY RIVERO, acto en el cual se llego al acuerdo de que el ciudadano antes mencionado consignará a favor de su menor hijo. (F. 82). ------------
Folios ochenta y tres (83) al noventa (90), corren insertos recibos y planillas de ingreso y egreso de las consignaciones efectuadas por GILBERTO RAFAEL HERNANDEZ y retiradas por LISSY ESCARLIANY RIVERO. ----------------------------
II
Este Juzgado de los Municipios a Páez y pedro Gual considera oportuno hacer ciertas consideraciones; toda vez que la presente acción se encuentra enmarcada en un supuesto bien particular y definido: De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a pronunciarse en los siguientes términos:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador; es de destacar que en el artículo 267 de nuestro Código de Procedimiento Civil,
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
La Doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad permitiéndose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permitan a las partes emplear vías y medios extrajudiciales. Al respecto el autor patrio Rengel Romberg señala que “La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria. Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.
Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día diecinueve (19) de noviembre del año dos mil diez (2010), fecha en la cual fue la ultima actuación que corre inserta en el folio noventa (90) del presente expediente, hasta el día de hoy, han transcurrido, un año (01) y dos (02) días, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna realizada por las partes para impulsar el procedimiento por espacio de más de un (01) año como se establece en el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el demandante tiene la obligación de continuar el proceso hasta su total definitiva, cumpliendo así con los deberes que la ley. En caso contrario se vería materializada la INSTITUCIÓN JURIDICA DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Tal cual se ve reflejado en la presente causa que posee más de un (01) año de inactividad procesal por parte de los sujetos intervinientes.
III
Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE RÍO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa; todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la presente relación jurídica-procesal interpuesta por la ciudadana LISSY ESCARLIANY RIVERO, mayor de edad, venezolana y titular de cédula de identidad Nº V- 18.001.830 . En consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: -------
PRIMERO: Se declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución Jurídica. -
TERCERO: Déjese copia certificada de la presente sentencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ---------------------
CUARTO: Archívese el presente expediente y posteriormente sea remitido al archivo judicial de esta extensión de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en su debida oportunidad. ----------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. ----------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
En esta misma fecha de hoy; veintiún (21) de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 am), se registró y publicó la anterior decisión. -------------------
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
ELMP/mapb/jvr.-
Expediente Nº 2009-05.