REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Rio Chico, 03 de noviembre de 2011.-
201º y 152º
EXPEDIENTE: 2011-157.
SOLICITANTES: DIAZ TORREZ AGAPITO ANTONIO
DIAZ PINTO CARLOS ALBERTO
DIAZ PINTO YAITZIRA MERCEDES
DIAZ PINTO YARELI CAROLINA
DIAZ PINTO YANITZA DEL CARMEN.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha 20 de julio de 2011, se recibió escrito de solicitud de declaratoria de TITULO SUFICIENTE DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentada por los ciudadanos DIAZ TORREZ AGAPITO ANTONIO, DIAZ PINTO CARLOS ALBERTO, DIAZ PINTO YAITZIRA MERCEDES, DIAZ PINTO YARELI CAROLINA y DIAZ PINTO YANITZA DEL CARMEN, titulares de las cedulas de identidad números V-4.438.883, V-18.001.837, V-15.439.979, V-16.910.380 y V-18.001.842, respectivamente y asistidos por el abogado JHONNY ALFREDO HERNANDEZ, Inpreabogado numero 124.086, de los bienes dejados por la de cujus RENE JOSEFINA PINTO RUBIN, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. (F. 01). ---------------------------------------------------------------------------
Adjunto a la solicitud consignan:
A.) Copia de la cedula de identidad del de cujus (F. 02).----------------------------------
B.) Copia fotostática del acta Nº 64 del certificado de defunción, expedido en fecha 09 de junio de 2011, numero 1817372. (F. 03).------------------------------------------------------
C.) Copia de Partida de Nacimiento del de cujus, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Miranda. (F.04).-----------------------------------
D.) Copia de las cedulas de identidad de los solicitantes. (Fs. 05 y 06).-----------------
E.) Copias de las Partidas de Nacimiento de los solicitantes expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Miranda. (Fs.07 al 10).-----------
F.) Copia de las cedulas de identidad de los testigos. (F.11).------------------------------
En fecha 22 de julio de 2011, este Juzgado mediante auto admite a sustanciación dicha solicitud y ordena librar edicto y notificación mediante boleta al Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público, con sede en Guarenas, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe. Se libró la correspondiente boleta en la misma fecha (22-07-2011), y el edicto para que sea publicado en un periódico de Circulación Nacional y se fija el acto de evacuación de testigos para que tenga lugar el segundo (2do.) día de despacho a las 09:00 y 09:30 de la mañana. (Fs. 12 al 14). ---------------------------------------
En fecha 26 de julio de 2011, comparece YOSFRI FELIPE SERRANO por este Juzgado, siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 am), para exponer su testimonial, seguidamente a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), comparece JOHAN JOSÉ DIAZ, para exponer su testimonial. (Fs. 15 y 16). ----------------
En fecha 03 de agosto de 2011, comparece RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, Alguacil de este Juzgado, donde consigna boleta de notificación recibida y sellada por la Fiscal décimo tercero (13°) del Ministerio Publico. (Fs. 17 al 18). --------------
En fecha 05 de agosto de 2011, comparece por este juzgado la Abogada HAYDDE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar décima tercera (13º) del Ministerio Publico, en la cual solicita sea rectificada la partida de defunción por haber incurrido en la omisión de uno de los nombres de la causante, deacuerdo a lo previsto en el articulo 149, de la Ley Orgánica de Registro Civil. (F. 19). ---
En fecha 08 de agosto de 2011, este juzgado admite diligencia suscrita por la Fiscal, donde se insta a los solicitantes a dar cumplimiento a lo solicitado (F.20). ---------------------
En fecha 06 de octubre de 2011, se recibe diligencia suscrita por ARILYS YAMILETH DIAZ PINTO, en la cual consigna acta de defunción de la de cujus RENE JOSEFINA PINTO RUBIN, debidamente rectificada. (Fs. 21 y 22). --------------------------
En fecha 10 de octubre de 2011, este juzgado admite mediante auto la diligencia suscrita por la ciudadana ARILYS YAMILETH DIAZ PINTO. Seguidamente en la misma fecha se recibe diligencia presentada por la ciudadana antes nombrada donde consigna Edicto Publicado el diario El Universal de fecha 05 de agosto de 2011.(F.23 al 25).
En fecha 11 de octubre de 2011, este juzgado admite mediante auto la diligencia suscrita por la ciudadana ARILYS YAMILETH DIAZ PINTO y se acuerda agregarlo al expediente con el cual se relaciona para que surta los efectos de ley. (F. 26). ------------------
II
Es de destacar que al encontrarnos en un procedimiento donde la contención no existe; toda vez que el mismo se ventila como solicitud y visto que se ha cumplido con las formalidades de ley de dar cabal cumplimiento con la notificación del Fiscal 13º del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, se observa del contenido de las actas procesales que la representación del Ministerio Público, no presento observación alguna a la presente solicitud. En consecuencia; visto que se han cumplido con todos y cada uno de los presupuestos procesales para la declaratoria con lugar de la presente solicitud, este juzgado pasa a pronunciar su respectiva decisión.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la SOLICITUD DE TITULO SUFICIENTE DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos DIAZ TORREZ AGAPITO ANTONIO, DIAZ PINTO CARLOS ALBERTO, DIAZ PINTO YAITZIRA MERCEDES, DIAZ PINTO YARELI CAROLINA y DIAZ PINTO YANITZA DEL CARMEN, titulares de las cedulas de identidad números V-4.438.883, V-18.001.837, V-15.439.979, V-16.910.380 y V-18.001.842, respectivamente. En consecuencia, se declaran los mismos como HEREDEROS UNIVERSALES de los bienes dejados por la de cujus RENE JOSEFINA PINTO RUBIN, quien falleció ad- intestato el pasado 09 de junio de 2011, de “SHOCK CARDIOGENICO-INFARTO AGUDO AL MIO CARDIO”, tal y como se evidencia en Acta de Defunción emitida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, designada con el número 64, del 14 de junio de 2011. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las autoridades civiles competentes adjunto a su respectivo oficio al Registro Principal del Estado Miranda con sede en los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Envíese copia certificada de esta decisión al Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Líbrese oficio.------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. ---------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En esta misma fecha de hoy jueves tres (03) de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.). -------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P./m.a.p.b./f.m.-
Solicitud 2011-157.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Rio Chico, 03 de noviembre de 2.011.-
201º Y 152º
Vistas las actuaciones que anteceden, en especial la declaración de los testigos presentados; este Juzgado sin perjuicios de los derechos de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUFICIENTE DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para asegurar los derechos que tengan DIAZ TORREZ AGAPITO ANTONIO, DIAZ PINTO CARLOS ALBERTO, DIAZ PINTO YAITZIRA MERCEDES, DIAZ PINTO YARELI CAROLINA y DIAZ PINTO YANITZA DEL CARMEN, titulares de las cedulas de identidad números V-4.438.883, V-18.001.837, V-15.439.979, V-16.910.380 y V-18.001.842, respectivamente. Todos identificados, de los bienes dejados por la de cujus RENE JOSEFINA PINTO RUBIN, quien falleció ad- intestato el pasado 09 de junio de 2011, de “SHOCK CARDIOGENICO-INFARTO AGUDO AL MIO CARDIO”, tal y como se evidencia en Acta de Defunción emitida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, designada con el número 64, del 14 de junio de 2011. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado JHONNY ALFREDO HERNANDEZ, Inpreabogado numero 124.086. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Juzgado y copia certificada del presente auto. --
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/famc.-
Solicitud Nº 2011-157.-