REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 04 de Noviembre de 2.011-
201º y 152.-


EXPEDIENTE: Nº 2.009-36

ASOLICITANTE: EUCARIO CONCEPCION GARCÍA Y ZORAIDA
CANDIDA ESPERAN ESPINOZA PEÑA.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.


I

Una vez visto, revisado y analizado la sustanciación del presente expediente se puede observar que la misma se instruyó por ante este Juzgado, en fecha 04 de marzo del año 2.009, mediante la comparecencia de los ciudadanos EUCARIO CONCEPCION GARCÍA y ZORAIDA CANDIDA ESPERAN ESPINOZA PEÑA., titulares de las cedulas de identidad números V-649.463 y V-4.171.272, debidamente asistidos por el abogado JHONNY ALFREDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.086, por motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, de conformidad con el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil a los fines de que un Juez de Primera Instancia decrete Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a su favor. Dicha solicitud fue admitida en fecha 05 de marzo de 2009; quedando anotada en el libro respectivo bajo el número 2009-49, ahora bien observa este juzgador que no existe ninguna actuación procesal posterior desde la fecha jueves 26 de marzo de 2009, sin dejar de mencionar que las partes interesadas nunca más acudieron a este juzgado desde la fecha de su presentación a darle el debido impulso procesal a la causa solicitada, considerando así este juzgador que nos encontramos en el cumplimiento de los presupuestos procesales de la institución jurídica de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en virtud de que han transcurrido dos (02) años, ocho (08) meses y veinticinco (25) días hasta la presente fecha de hoy; constituyéndose de esta manera el supuesto de hecho establecido en el artículo 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.----------------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia este Juzgador pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: ---------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO: Se declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante; todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. -----------

TERCERO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ---------------------

CUARTO: Archívese el presente expediente y posteriormente sea remitido al archivo judicial en su debida oportunidad. ---------------------------------------------------------------------

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. --------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ

EMERSON LUIS MORO PEREZ



LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.



En esta misma fecha de hoy; viernes cuatro (04) de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 am), se registró y publicó la anterior decisión. ----------

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
E.L.M.P./m.a.p.b./f.a.m.c.-
Expediente 2.009-49.-