REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 07 de Noviembre de 2.011-
201º y 152.-
EXPEDIENTE: Nº 2.009-100
ACCIONANTE: FAVIAN FERNANDEZ VILERA
DEMANDADO: DINORA DEL MAR ORTA ZAMBRANO
MOTIVO: JUSTICIA ALTERNATIVA CONSTITUCIONAL.
I
Una vez visto, revisado y analizado la sustanciación del presente expediente se puede observar que la misma se instruyó por ante este Juzgado, en fecha lunes 11 de mayo del año 2.009, mediante la comparecencia del ciudadano FAVIAN FERNANDEZ VILERA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.976.624 por motivo de JUSTICIA ALTERNATIVA CONSTITUCIONAL de conformidad con los artículos 26, 253 y 258 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de que sea citada la ciudadana DINORA DEL MAR ORTA ZAMBRANO. Dicha solicitud fue admitida en fecha 12 de mayo de 2009, ahora bien este juzgador observa que mediante auto el ciudadano alguacil Rafael Ernesto Pedauga Urbina consigna constante de dos (02) folios útiles boletas de citación en fecha 01 de junio de 2009, como prueba de no haber sido localizada la parte demandante. Posteriormente en fecha 04 de junio de 2009 el accionante comparece y solicita sea librada nueva citación, siendo admitida dicha pretensión en fecha 05-06-2009. Seguidamente el ciudadano Alguacil ya identificado en autos en fecha 11-06-2009 consigna constante de un (01) folio útil boleta de citación recibida y firmada por la ciudadana DINORA ORTA, declarándose en fecha 16 de junio de 2009 desierto el acto y se deja constancia de que estuvo presente la parte accionante, no obstante se puede constatar que desde la fecha 16 de junio de 2009 la parte accionante no ha comparecido a darle el debido impulso procesal a la causa solicitada, considerando así este juzgador que nos encontramos en el cumplimiento de los presupuestos procesales de la institución jurídica de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en virtud de que han transcurrido dos (02) años, cuatro (04) meses y veintidós (22) días hasta la presente fecha de hoy; constituyéndose de esta manera el supuesto de hecho establecido en el artículo 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
En consecuencia este Juzgador pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: ---------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante; todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. -----------
TERCERO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ---------------------
CUARTO: Archívese el presente expediente y posteriormente sea remitido al archivo judicial en su debida oportunidad. ---------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. --------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
En esta misma fecha de hoy; lunes siete (07) de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación siendo la una hora exacta de la tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión. ------------------------------
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
E.L.M.P./m.a.p.b./n.m
Expediente Nº 2.009/100.