REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 07 de Noviembre de 2.011-
201º y 152.-
EXPEDIENTE: Nº 2.009-77
ACCIONANTE: KATIUZKA DEL CARMEN GUEVARA MORALES
DEMANDADO: CEYDELI MILAGROS VEITIA CASTELLANO
MOTIVO: JUSTICIA ALTERNATIVA CONSTITUCIONAL.
I
Una vez visto, revisado y analizado la sustanciación del presente expediente se puede observar que la misma se instruyó por ante este Juzgado, en fecha jueves 16 de abril del año 2.009, mediante la comparecencia de la ciudadana KATIUZKA DEL CARMEN GUEVARA MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V-11.482.725 por motivo de JUSTICIA ALTERNATIVA CONSTITUCIONAL de conformidad con los artículos 26, 253 y 258 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de que sea citada la ciudadana CEYDELI MILAGROS VEITIA CASTELLANO. Dicha solicitud fue admitida en la misma fecha 16 de abril de 2009, ahora bien este juzgador observa que mediante auto el ciudadano alguacil Rafael Ernesto Pedauga Urbina consigna constante de un (01) folio útil boleta de citación en fecha 17 de abril de 2009, recibida y firmada por la demandada, sin embargo en fecha 20 de abril de 2009 este Juzgado dictó auto donde declara desierto el acto y deja constancia que estuvo presente la parte accionante. Posteriormente en fecha 27 de abril de 2009, comparece la ciudadana Katiuzka del Carmen Guevara Morales y solicita que sea citada nuevamente la parte demandada, siendo en fecha 28 de abril de 2009 cuando el ciudadano Francisco Antonio Marval Colina practica dicha citación y consigna la misma firmada como prueba de haber sido recibida por la demandada. Se puede constatar que en fecha 04 de mayo de 2009 se levantó acta de convenimiento donde se deja constancia de que no hubo acuerdo alguno entre las partes intervinientes; seguidamente en fecha 14-05-2009 la accionante mediante diligencia solicita copia certificada del expediente, las cuales son acordadas en auto de fecha 01-06-2009, considerando así este juzgador que nos encontramos en el cumplimiento de los presupuestos procesales de la institución jurídica de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en virtud de que han transcurrido dos (02) años, cinco (05) meses y veinticuatro (24) días hasta la presente fecha de hoy; constituyéndose de esta manera el supuesto de hecho establecido en el artículo 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
En consecuencia este Juzgador pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: ---------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante; todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. -----------
TERCERO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ---------------------
CUARTO: Archívese el presente expediente y posteriormente sea remitido al archivo judicial en su debida oportunidad. ---------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. --------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
En esta misma fecha de hoy; lunes siete (07) de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación siendo las once horas exactas de la mañana (11:00 a.m), se registró y publicó la anterior decisión. ------------------
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
E.L.M.P./m.a.p.b./n.m
Expediente Nº 2.009/100.