REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 07 de Noviembre de 2.011-
201º y 152.-

EXPEDIENTE: Nº 2.009-61

ACCIONANTE: MAGALI JOSEFINA ORTIZ KEY

DEMANDADO: JAO CARLOS DE LA HOZ

MOTIVO: JUSTICIA ALTERNATIVA CONSTITUCIONAL.


I

Una vez visto, revisado y analizado la sustanciación del presente expediente se puede observar que la misma se instruyó por ante este Juzgado, en fecha jueves 19 de marzo del año 2.009, mediante la comparecencia de la ciudadana MAGALI JOSEFINA ORTIZ KEY, titular de la cedula de identidad Nº V-11.931.499 por motivo de JUSTICIA ALTERNATIVA CONSTITUCIONAL de conformidad con los artículos 26, 253 y 258 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de que sea citado el ciudadano JAO CARLOS DE LA HOZ. Dicha solicitud fue admitida en la misma fecha 19 de marzo de 2009, librándose Oficio N° 2810-090-09 dirigido al Ciudadano LEOPOLDO ROBLES SANCHEZ en su carácter de Jefe de la Región Policial N° 04 (I.A.P.E.M) ubicado en la Avenida Intercomunal Río Chico- San José del Estado Miranda, para que nos prestara la mayor colaboración a los fines de practicar dicha citación; ahora bien este juzgador observa que en fecha 24 de marzo de ese año se levantó acta de convenimiento donde se deja constancia de que no hubo acuerdo alguno entre las partes intervinientes, considerando así este juzgador que nos encontramos en el cumplimiento de los presupuestos procesales de la institución jurídica de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en virtud de que han transcurrido dos (02) años siete (07) meses y catorce (14) días hasta la presente fecha de hoy; constituyéndose de esta manera el supuesto de hecho establecido en el artículo 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
En consecuencia este Juzgador pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: ---------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante; todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. -----------

TERCERO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ---------------------

CUARTO: Archívese el presente expediente y posteriormente sea remitido al archivo judicial en su debida oportunidad. ---------------------------------------------------------------------

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. --------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.

En esta misma fecha de hoy; lunes siete (07) de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión. --------

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
E.L.M.P./m.a.p.b./n.m
Expediente Nº 2.009/61.