REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 07 de Noviembre de 2.011-
201º y 152.-

EXPEDIENTE: Nº 2.009-63

ACCIONANTE: MARIELA ELOISA QUINTANA PALMA

DEMANDADO: ALÍ URBINA

MOTIVO: NOTIFICACIÓN.

I

Una vez visto, revisado y analizado la sustanciación del presente expediente se puede observar que la misma se instruyó por ante este Juzgado, mediante solicitud y sus recaudos recibida en fecha 18 de marzo de 2009 por la ciudadana MARIELA ELOISA QUINTANA PALMA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.207.010, asistida en el acto por la abogada MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, inpreabogado N° 81.345, para solicitar de los buenos oficios de este juzgado y se sirva notificar al ciudadano ALÍ URBINA, ya que el mismo no ha cumplido con los pagos puntuales de Cánones Arrendamientos de un inmueble, por lo que solicita la NOTIFICACIÓN JUDICIAL del desahucio del referido inmueble y haga las consignaciones pendientes por ante este Juzgado; ahora bien este juzgador observa que mediante auto este juzgado admite dicha solicitud en fecha 25 de marzo de 2009 y fija el día 26-03-2009 a las diez horas de la mañana (10:00 a.m), para trasladarse y constituirse este Juzgado a la dirección donde se ubica inmueble objeto de la presente causa y practicar respectiva notificación; debo acotar que la parte interesada nunca más acudió a este juzgado desde la fecha 18 de marzo de 2009 a darle el debido impulso procesal a la causa solicitada, considerando así este juzgador que nos encontramos en el cumplimiento de los presupuestos procesales de la institución jurídica de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en virtud de que han transcurrido dos (02) años siete (07) meses y veinte (20) días hasta la presente fecha de hoy; constituyéndose de esta manera el supuesto de hecho establecido en el artículo 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
En consecuencia este Juzgador pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: ---------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante; todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. -----------

TERCERO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ---------------------

CUARTO: Archívese el presente expediente y posteriormente sea remitido al archivo judicial en su debida oportunidad. ---------------------------------------------------------------------

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. --------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.

En esta misma fecha de hoy; lunes siete (07) de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión. -----------------

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
E.L.M.P./m.a.p.b./n.m
Expediente Nº 2.009/63