REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 08 de Noviembre de 2.011-
201º y 152.-


EXPEDIENTE: Nº 2.009-178

ACCIONANTE: MANUEL MARRON.

DEMANDADO: JAIME PEÑA VIVAS.

MOTIVO: JUSTICIA ALTERNATIVA CONSTITUCIONAL.


I

Una vez visto, revisado y analizado la sustanciación del presente expediente se puede observar que la misma se instruyó por ante este Juzgado, en fecha miércoles 16 de septiembre del año 2.009, mediante la comparecencia del ciudadano MANUEL MARRON, titular de la cedula de identidad Nº V-3.163.633 por motivo de JUSTICIA ALTERNATIVA CONSTITUCIONAL de conformidad con los artículos 26, 253 y 258 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de que sea citado el ciudadano JAIME PEÑA VIVAS. Dicha solicitud fue admitida en fecha 17 de septiembre de 2009 librándose la respectiva boleta de citación para el segundo día de despacho, a fin de llegar a un acuerdo conciliatorio entre las partes, en esa misma fecha compareció el ciudadano alguacil de este despacho y consignó boleta de citación librada a nombre del antes mencionado ciudadano por cuanto se entrevistó con la ciudadana MARIELA MATA, titular de la Cédula Nº V-4.220.920, en su carácter de vecina del mismo, manifestando que no se encontraba en ese momento, posteriormente en fecha 18 de septiembre de 2009, compareció nuevamente por ante este juzgado el ciudadano MANUEL MARRON y solicitó sea citado nuevamente el ciudadano JAIME PEÑA VIVAS, admitiéndose la solicitud y librándose la correspondiente boleta de citación. Posteriormente en fecha 21 de septiembre de 2009, compareció el alguacil de este juzgado quién consignó boleta de citación a nombre del antes mencionado debidamente recibida y firmada por el mismo, luego en fecha 23 de septiembre de 2009 comparecieron los ciudadanos MANUEL MARRON Y JAIME PEÑA VIVAS al acto conciliatorio, donde se dejó constancia del acuerdo logrado entre las partes, en fecha 17 de noviembre de 2009, compareció el ciudadano MANUEL MARRON, ya identificado en autos, debidamente asistido por la abogada Maria Olimpia Gomes, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19.777, consigna escrito solicitando sea notificado al ciudadano JAIMES PEÑA VIVAS, de las variaciones del contrato de arrendamiento en esa misma fecha este despacho admitió la solicitud y la fijó para el primer día de despacho, posteriormente en fecha 19 de noviembre de 2009 el tribunal se constituye y se traslada a la dirección Calle Comercio con Ricaurte, casa s/n, Río Chico, Municipio Páez, estando presente el solicitante, debidamente asistido por la abogada antes descrita practicándose la respectiva notificación, luego en fecha 23 de noviembre de 2009, compareció el ciudadano JAIME PEÑA VIVAS, identificado en auto, quién consignó escrito de justificación por el cual no ha desalojado el inmueble. Siendo admitido el mismo por este juzgado en fecha 25 de noviembre de 2009 y acordando agregar a los autos con el cual se relaciona, en fecha 01 de diciembre de 2009, se dictó auto mediante el cual se acordó expedir copias certificadas de la notificación practicada en fecha 19-11-2009, en esa misma fecha se recibió escrito interpuesto por la abogada MARIA OLIMPIA GÓMEZ, mediante el cual solicitó copias certificadas de todas las actuaciones que reposan en el presente expediente, y en fecha 03 de diciembre del mismo año se admitió tal solicitud y se expidieron las mismas por secretaría, ahora bien observa este juzgador que no existe ninguna actuación procesal posterior, sin dejar de mencionar que las partes interesadas nunca más acudieron a este juzgado desde la fecha 01 de diciembre de 2009 a darle el debido impulso procesal a la causa solicitada, considerando así este juzgador que nos encontramos en el cumplimiento de los presupuestos procesales de la institución jurídica de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en virtud de que han transcurrido un (0) año, once (11) meses y siete (07) días, hasta la presente fecha de hoy; constituyéndose de esta manera el supuesto de hecho establecido en el artículo 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
En consecuencia este Juzgador pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: ---------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO: Se declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante; todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. -----------

TERCERO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ---------------------

CUARTO: Archívese el presente expediente y posteriormente sea remitido al archivo judicial en su debida oportunidad. ---------------------------------------------------------------------

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. --------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ

EMERSON LUIS MORO PEREZ



LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.



En esta misma fecha de hoy; martes ocho (08) de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 am), se registró y publicó la anterior decisión. -------------------

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.






E.L.M.P./m.a.p.b./l.p.-
Expediente Nº 2.009/178.