REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 08 de Noviembre de 2.011-
201º y 152.-


EXPEDIENTE: Nº 2.009-183

ACCIONANTE: MELQUIADES MORALES BALCENAS.

DEMANDADO: JHONATHAM INFANTE GAMERO.

MOTIVO: JUSTICIA ALTERNATIVA CONSTITUCIONAL.


I

Una vez visto, revisado y analizado la sustanciación del presente expediente se puede observar que la misma se instruyó por ante este Juzgado, en fecha lunes 21 de septiembre del año 2.009, mediante la comparecencia de la ciudadana MELQUIADES MORALES BALCENAS, titular de la cedula de identidad Nº V-10.094.698, por motivo de JUSTICIA ALTERNATIVA CONSTITUCIONAL de conformidad con los artículos 26, 253 y 258 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de que sea citado el ciudadano JHONATHAM INFANTE GAMERO. Dicha solicitud fue admitida en fecha 22 de septiembre de 2009, librándose la respectiva boleta de citación para el tercer día de despacho, a fin de llegar a un acuerdo conciliatorio entre las partes, y en fecha 25 de septiembre de 2009 compareció el ciudadano alguacil de este juzgado y consignó boleta de citación librada a nombre del ciudadano antes mencionado, la cual fue debidamente recibida y firmada por el mismo; luego en fecha 30 de septiembre del año 2009 compareció el ciudadano en cuestión a fin de llevar a cabo el acto conciliatorio, dejándose constancia de la no comparecencia de la ciudadana MELQUIADES MORALES BALCENAS, consignando el mismo documentos que le fueron entregados en su sitio de trabajo para realizar la solicitud de ayuda de útiles escolares y que la ciudadana antes mencionada se negó a darle los requisitos que le exigían para el disfrute de ese beneficio, ahora bien observa que este juzgador que no existe ninguna actuación procesal posterior, sin dejar de mencionar que las partes interesadas nunca más acudieron a este juzgado desde la fecha 30 de septiembre de 2009 a darle el debido impulso procesal a la causa solicitada, considerando así este juzgador que nos encontramos en el cumplimiento de los presupuestos procesales de la institución jurídica de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en virtud de que han transcurrido dos (02) años, un (01) mes y nueve (09) días hasta la presente fecha de hoy; constituyéndose de esta manera el supuesto de hecho establecido en el artículo 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
En consecuencia este Juzgador pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: ---------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO: Se declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante; todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. -----------

TERCERO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ---------------------

CUARTO: Archívese el presente expediente y posteriormente sea remitido al archivo judicial en su debida oportunidad. ---------------------------------------------------------------------

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. --------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
En esta misma fecha de hoy; martes ocho (08) de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 am), se registró y publicó la anterior decisión. ----------

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.








































E.L.M.P./m.a.p.b./l.p.-
Expediente Nº 2.009/183.