REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 08 de Noviembre de 2.011-
201º y 152.-


EXPEDIENTE: Nº 2.009-184

ACCIONANTE: YURI DEL CARMEN GONZÁLEZ.

DEMANDADO: DARGUIN RAMÓN BARCENAS.

MOTIVO: JUSTICIA ALTERNATIVA CONSTITUCIONAL.


I

Una vez visto, revisado y analizado la sustanciación del presente expediente se puede observar que la misma se instruyó por ante este Juzgado, en fecha lunes 21 de septiembre del año 2.009, mediante la comparecencia de la ciudadana YURI DEL CARMEN GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.454.042, por motivo de JUSTICIA ALTERNATIVA CONSTITUCIONAL de conformidad con los artículos 26, 253 y 258 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de que sea citado el ciudadano DARGUIN RAMON BARCENAS. Dicha solicitud fue admitida en fecha 22 de septiembre de 2009 librándose la respectiva boleta de citación para el segundo día de despacho, a fin de llegar a un acuerdo conciliatorio entre las partes; en fecha 25 de septiembre de 2009, compareció el ciudadano alguacil de este despacho y consignó boleta de citación librada a nombre del ciudadano antes mencionado, ya que una vez que se trasladó a la dirección descrita en la boleta de citación, se entrevistó con la ciudadana YURAISA ESTHER RUIZ, titular de la Cédula Nº V-16.133.702, quien dijo ser la pareja del ciudadano en cuestión y le informó que el mismo no se encontraba en ese momento; posteriormente en fecha 28 de septiembre del mismo año, compareció la ciudadana YURI DEL CARMEN GONZÁLEZ, y solicitó sea citado nuevamente el ciudadano DARGUIN RAMON BARCENAS, luego en fecha 29 de septiembre del mismo año, el tribunal dictó auto admitiendo lo solicitado y se libró la correspondiente boleta fijando el acto para el segundo dia de despacho, compareciendo en esa misma fecha el ciudadano Alguacil de este juzgado quién consignó boleta de citación a nombre de Ramòn Barcenas la cual fue debidamente recibida por el mismo. En fecha 01 de octubre de 2009, fecha fijada para llevarse a cabo el acto conciliatorio, no compareció el antes mencionado ciudadano y se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana YURI DEL CARMEN GONZÁLEZ, quien solicitó se citara nuevamente al mismo luego en fecha 02 de octubre de 2009, se dictó auto acordando fijar nuevamente el acto para el segundo dia de despacho y se libró la boleta correspondiente; compareció el ciudadano alguacil de este despacho y consignó boleta de citación librada a nombre del ciudadano antes mencionado, ya que una vez que se trasladó a la dirección, se entrevistó con la ciudadana YURAISA ESTHER RUIZ, titular de la Cédula Nº V-16.133.702, quien dijo ser la pareja del ciudadano en cuestión y le informó que el mismo no se encontraba en ese momento, ahora bien observa este juzgador que no existe ninguna actuación procesal posterior a las infructuosas citaciones, sin dejar de mencionar que las partes interesadas nunca más acudieron a este juzgado desde la fecha 01 de octubre de 2009 a darle el debido impulso procesal a la causa solicitada, considerando así este juzgador que nos encontramos en el cumplimiento de los presupuestos procesales de la institución jurídica de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en virtud de que han transcurrido dos (02) años, un (01) mes y siete (07) días, hasta la presente fecha de hoy; constituyéndose de esta manera el supuesto de hecho establecido en el artículo 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
En consecuencia este Juzgador pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: ---------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO: Se declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante; todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. -----------

TERCERO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ---------------------

CUARTO: Archívese el presente expediente y posteriormente sea remitido al archivo judicial en su debida oportunidad. ---------------------------------------------------------------------

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. --------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ

EMERSON LUIS MORO PEREZ



LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.




En esta misma fecha de hoy; martes ocho (08) de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación siendo las once horas exactas de la mañana (11:00 am), se registró y publicó la anterior decisión. -------------------

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.















E.L.M.P./m.a.p.b./l. p.-
Expediente Nº 2.009/184.