REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 08 de Noviembre de 2.011-
201º y 152.-


EXPEDIENTE: Nº 2.009-189

ACCIONANTE: JUAN JOSE JIMENEZ PELLEGRINI.

DEMANDADO: WADDAH MHANNA.

MOTIVO: JUSTICIA ALTERNATIVA CONSTITUCIONAL.


I

Una vez visto, revisado y analizado la sustanciación del presente expediente se puede observar que la misma se instruyó por ante este Juzgado, en fecha 25 de septiembre del año 2.009, mediante la comparecencia del ciudadano JUAN JOSE JIMENEZ PELLEGRINI, titular de la cedula de identidad Nº V-6.733.059, debidamente asistido por el profesional del derecho ALFONSO JOSE BLANCO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.327, por motivo de JUSTICIA ALTERNATIVA CONSTITUCIONAL de conformidad con los artículos 26, 253 y 258 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de que sea citado el ciudadano WADDAH MHANNA. Dicha solicitud fue admitida en fecha 30 de septiembre de 2009, librándose la respectiva boleta de citación para el tercer día de despacho, a fin de llegar a un acuerdo conciliatorio entre las partes; en fecha 05 de octubre de 2009, compareció el ciudadano alguacil de este despacho y consignó boleta de citación librada a nombre del ciudadano antes mencionado, la cual fue debidamente recibida por el mismo; luego el 08 de octubre de 2009, fecha fijada para el acto conciliatorio, se anunció dicho acto, no compareciendo el ciudadano WADDAH MHANNA, se declaró desierto y se dejó constancia de la comparecencia del solicitante ciudadano JUAN JOSE JIMENEZ PELLEGRINI, ahora bien observa este juzgador que no existe ninguna actuación procesal posterior a la infructuosa citación, sin dejar de mencionar que las partes interesadas nunca más acudieron a este juzgado desde la fecha 08 de octubre de 2009 a darle el debido impulso procesal a la causa solicitada, considerando así este juzgador que nos encontramos en el cumplimiento de los presupuestos procesales de la institución jurídica de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en virtud de que han transcurrido dos (02) años y un (01) mes hasta la presente fecha de hoy; constituyéndose de esta manera el supuesto de hecho establecido en el artículo 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
En consecuencia este Juzgador pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: ---------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO: Se declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante; todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. -----------

TERCERO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ---------------------

CUARTO: Archívese el presente expediente y posteriormente sea remitido al archivo judicial en su debida oportunidad. ---------------------------------------------------------------------

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. --------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ

EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
En esta misma fecha de hoy; martes ocho (08) de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 am), se registró y publicó la anterior decisión. ----------

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.


































E.L.M.P./m.a.p.b./l. p.-
Expediente Nº 2.009/189.