REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 09 de Noviembre de 2.011-
201º y 152.-
EXPEDIENTE: Nº 2.009-201.
ACCIONANTE: CIPRIANA MARILEXA CHAMPOTAPIRE ORTEGA.
DEMANDADO: RUBEN EDUARDO POLANCO.
MOTIVO: JUSTICIA ALTERNATIVA CONSTITUCIONAL.
I
Una vez visto, revisado y analizado la sustanciación del presente expediente se puede observar que la misma se instruyó por ante este Juzgado, en fecha martes 13 de octubre del año 2.009, mediante la comparecencia de la ciudadana CIPRIANA MARILEXA CHAMPOTAPIRE ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.569.335 por motivo de JUSTICIA ALTERNATIVA CONSTITUCIONAL de conformidad con los artículos 26, 253 y 258 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de que sea citado el ciudadano RUBEN EDUARDO POLANCO. Dicha solicitud fue admitida en fecha 14 de octubre de 2009; ahora bien observa este juzgador que en fecha veinte (20) de octubre de 2009, se llevó a efecto el acto conciliatorio entre las partes, en el cual no se llegó a ningún acuerdo (Fs. 12 y 13), sin dejar de mencionar que las partes interesadas nunca más acudieron a este juzgado desde la fecha 20 de octubre de 2009 a darle el debido impulso procesal a la causa solicitada, considerando así este juzgador que nos encontramos en el cumplimiento de los presupuestos procesales de la institución jurídica de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en virtud de que han transcurrido dos (02) años y veinte (20) días hasta la presente fecha de hoy; constituyéndose de esta manera el supuesto de hecho establecido en los artículos 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
En consecuencia este Juzgador pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: ---------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante; todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. -----------
TERCERO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ---------------------
CUARTO: Archívese el presente expediente y posteriormente sea remitido al archivo judicial en su debida oportunidad. ---------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. --------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
En esta misma fecha de hoy; miércoles nueve (09) de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación siendo las doce horas exacta del medio día (12:00 m.d.), se registró y publicó la anterior decisión. ------------------
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
E.L.M.P./m.a.p.b./e.v.-
Expediente Nº 2.009/201.
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