REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º
Vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio MERCEDES BELISARIO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.739, y su pedimento, este Tribunal de una revisión de las actuaciones realizadas por el Alguacil de este Tribunal, acuerda notificar a los ciudadanos GABRIELLE FERRI DI FELICIANTONIO y ROBERTO RINALDI FERRI CALECA, conforme a lo establecido en el artículo 218 eiusdem, y en relación al pedimento de librar notificación a la ciudadana GILDA LISA FERRI CALECA, en virtud de que a decir de la parte actora, su citación quedo practicada en la persona de su apoderado ROBERTO RINALDI FERRI CALECA, este Tribunal de una lectura de la diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal cursante al folio 280 de la primera pieza del presente expediente observa que en la misma dejo constancia de lo siguiente… “En horas de despacho del día de hoy, viernes cuatro (04) de noviembre de dos mil once (2011), comparece por ante este Juzgado la ciudadana LUISANA CASTRO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No- V.- 19.310.353, en su carácter de Alguacil Temporal del mismo, designada según Acta Nº 20/2011, de fecha 26 de Octubre de 2011, quien expone: Consigno a objeto de que sea agregada a los autos, recibo de Citación sin firmar con su respectiva Compulsa librada a la ciudadana GILDA LISA FERRI CALECA, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, a quien a pesar de que el Alguacil Titular de este Juzgado, la buscó insistentemente en el domicilio procesal señalado por la parte actora en el libelo de la demanda, ubicado en la Calle Cardenal Quintero, Edificio ExpoAlegre, apartamento numero 07, de esta ciudad de Los Teques, el día 14/10/2011, a las 3:00 pm, donde tocó en repetidas veces sin que persona alguna respondiera al llamado. Seguidamente se trasladó a practicar la citación del ciudadano Gabrielle Ferri Di Feliciantonio (quien es parte demandada en el presente juicio) el mismo día 14/10/2011, a las 3.15 pm, a su domicilio procesal ubicado en la Calle Cardenal Quintero, Urbanización Campo Alegre, Quinta María José, de esta ciudad, y al llegar me entrevisté con un ciudadano quien dijo ser y llamarse Gabrielle Ferri Di Feliciantonio, y luego de imponerlo del motivo de mi visita, salio a atenderlo otro ciudadano quien se identificó plenamente como Roberto Rinaldi Ferri Caleca, quien se encontraba en el referido domicilio, manifestándole que en ese momento se encontraba visitando al ciudadano Gabrielle Ferri Di Feliciantonio, diciéndole que es su padre y además de eso, le manifestó al ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado, que la ciudadana Gilda Lisa Ferri Caleca, es su madre y que actualmente es su Apoderado en la República, sin embargo le indicó que no podían recibir ni firmar ni nada, motivado a que tenían ordenes de su abogado personal de confianza, de no hacerlo. Es importante dejar en conocimiento de este Juzgado, que el ciudadano Alguacil Titular, se traslado al domicilio procesal de la referida ciudadana los días 19/10/2011, 24/10/2011, a las 2:30 pm, 1:50 pm, tocando en repetidas veces sin que persona alguna respondiera al llamado. Motivo por el cual procedo a consignar recibo de Citación sin firmar con su respectiva Compulsa. …”, y del folio 4 al folio 8 cursa el poder que el ciudadano ROBERTO RINALDI FERRI CALECA, le sustituyo parcialmente el Poder General amplio y suficiente que le confiriera la ciudadana GILDA LISA FERRI CALECA, a los abogados BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, ALFREDO HERNÁNDEZ YANEZ y TARCISIO ERNESTO MILANO PARRA; así como el poder que le confiere la ciudadana GILDA LISA FERRI CALECA, al ciudadano ROBERTO RINALDI FERRI CALECA, en tal virtud, este Tribunal Niega dicho pedimento. Ahora bien, respecto a la solicitud de efectuar la citación de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES GRAN SASSO, C.A., representada por su Director Gerente ciudadana ROSA MILAGROS LEDEZMA y el ciudadano GIANCARLOS ROBERTO CIAVATTA CONSORTI, en la persona de sus apoderados judiciales, según instrumentos poderes que consignó la apoderada judicial de la parte actora, cursante a los folios 09 al 20 de esta segunda pieza, este Tribunal observa que en autos no consta que dichos ciudadanos no estén en la República, y en tal virtud no se da el supuesto previsto en el Artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, para proceder a la citación en la persona de sus apoderados, en consecuencia se Niega dicho pedimento, y se Insta agotar la citación personal de los ciudadanos GILDA LISA FERRI CALECA, GIANCARLOS ROBERTO CIAVATTA CONSORTI y PROMOCIONES GRAN SASSO, C.A., (Negrillas de este Tribunal) y así se decide. Líbrense Boleta. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/Máximo
Exp N° 11-9006