REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA



MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 10-8542

En fecha 10 de Marzo de 2010, se recibió por el sistema de Distribución de causas la solicitud presentada por los ciudadanos MARÍA FERNANDA MARTÍNEZ CABRICES y EDDIE RUSSER DUQUE RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.158.898 y V-10.526.418, respectivamente, asistidos por el abogado GONZALO CEDEÑO NAVARRETE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 8.567; mediante el cual solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, el día 18 de enero de 2005. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización El Trigo, Cuarta (4) Transversal, Edificio Valentina, Piso tres (3), Apartamento 3-D, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda. Que en virtud de causas muy diversas y complejas, se han producido desavenencias entre los dos que han traido como consecuencia la falta de entendimiento, confianza y comunicación, lo cual ha hecho insostenible nuestra relación de pareja e imposible la vida en común, motivo éste por el que hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo en Separarnos de Cuerpo y de Bienes, conforme a lo establecido en los artículos 188 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de marzo de 2010, el Tribunal decretó la separación de cuerpos y de bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 17 de Noviembre de 2011, comparecieron los ciudadanos MARÍA FERNANDA MARTÍNEZ CABRICES y EDDIE RUSSER DUQUE RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.158.898 y V-10.526.418, respectivamente, asistidos por el abogado GONZALO CEDEÑO NAVARRETE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 8.567, y mediante diligencia solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes. En el caso que nos ocupa, ha sido solicitada por los cónyuges la conversión en divorcio in comento, y por cuanto se evidencia que efectivamente desde el día 23 de marzo de 2010, fecha en la cual fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges, hasta el día 17 de noviembre de 2011, fecha en la que fue solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año y no habiendo manifestación de reconciliación entre ellos, debe esta Juzgadora consecuentemente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges MARÍA FERNANDA MARTÍNEZ CABRICES y EDDIE RUSSER DUQUE RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.158.898 y V-10.526.418, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, el día 18 de enero de 2005, según consta de acta Nº 2, folio 2 y su vuelto correspondiente al año 2005.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los 21
Días del mes de Noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA de PICCA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m) de la mañana.
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/Máximo
EXP. Nº 10-8542