REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º

Visto el escrito de solicitud de Titulo Supletorio recibido por este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 06 de julio de 2011, presentada por la ciudadana MARÍA DE FELICE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-961.565, asistida por la abogada YSABEL ESCORCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.324, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la presente solicitud, la solicitante no ha consignado las documentales que menciona en su escrito como fundamento de su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Juzgado se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida solicitud por parte de la solicitante, y así se establece. En tal virtud, y aplicando por analogía la disposición contenida en el Quinto aparte del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 19. “(...) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso, (...) cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible...” Artículo 4. “(...) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas...”, este Tribunal Niega la admisión de la demanda que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado la parte solicitante los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado se pronuncie acerca de su admisibilidad, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.



LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA DE PICCA






THA/LMdP/Cleo
Solicitud. 2011-1080