REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º

Visto el escrito presentado por los ciudadanos CRITHIAN DELVIN CHAPELLIN ALAYON Y ANA CAROLINA MATA INCIARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la Cédulas de Identidad Nros. V-15.152.862 y V-18.539.562, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada NOELÍ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.574, mediante el cual, solicitan La Separación Legal de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común, por mucho tiempo. Este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la presente solicitud ante este Tribunal el día 06 de Junio de 2011, hasta la presente fecha, las partes solicitantes no han consignado los documentos fundamentales para poder este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad o no de su solicitud, lo cual demuestra pérdida del interés de las partes, en impulsar la presente solicitud de Separación de Cuerpos incoada y en que se administre justicia, y así se establece. En tal virtud, y aplicando por analogía la disposición contenida en el Quinto aparte del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 19. “(...) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso, (...) cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible...” Artículo 4. “(...) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas...”. Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la solicitud de Separación de Cuerpos incoada por los ciudadanos CRITHIAN DELVIN CHAPELLIN ALAYON Y ANA CAROLINA MATA INCIARTE, ya identificados anteriormente, por no haber acompañado los mismos los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado se pronuncie acerca de su admisibilidad, y así se decide. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA de PICCA.


THA/LMdP/Cleo.
Exp. Nº 11-8970