REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE No. 2011-0989
SOLICITANTE: LINARES GASTON IRAIMA ZULAY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.683.746
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA CLEVE DOS REÍS CORREIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.114.
MOTIVO: Solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Se inició la presente solicitud por escrito presentado en fecha 06 de Junio de 2011, por ante este Tribunal en funciones de Distribuidor, a quien por orden de sorteo le correspondió conocer del asunto, en el cual, la ciudadana LINARES GASTON IRAIMA ZULAY, antes identificada, manifiesta: “… El pasado día dieciséis (16) de abril de dos mil once (2011), falleció en esta ciudad de Los Teques, “ab intestato” mi señora madre, la ciudadana Gastón de linares Zoraida, y quien era titular de la cédula de identidad N° V-3.586.665, como se evidencia en el Acta de Defunción N° 380, folio N° 132, del año 2011, inserta en el Libro de Defunciones del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Parroquia Los Teques,… En virtud de los hechos antes narrados, solicita a este Tribunal que una vez cumplido el procedimiento establecido en el artículo 937 del Código de procedimiento Civil, se le devuelva original con sus resultas,…”
En fecha 09 de Junio de 2011, comparece la ciudadana IRAIMA ZULAY LINARES GASTÓN, asistida de abogado, consignando recaudos necesarios para proseguir la demanda.
En fecha 17 de Junio de 2011, este Tribunal acuerda la evacuación de los testigos verificados los documentos consignados.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa, de las actas procesales se evidencia que desde el 17 de Junio de 2011, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente, es decir, por más de cuatro (4) meses. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución, así se observa que la única actuación de la solicitante está circunscrita a la fecha en que introduce la solicitud.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de la solicitante. En tal virtud se da por TERMINADO el presente asunto y se ordena el archivo del presente expediente, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011), a los 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA.
LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/Cleo
Solicitud. N° 2011-0989